PARTE I - DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1 o.
El Estado de Chipre (The State of Cyprus) es una Republica
independiente soberana dotada de un regimen presidencialista
(with a presidential regime) en el que el Presidente sera griego
y el Vicepresidente turco, elegidos respectivamente por las
comunidades griega y turca de Chipre, del modo que se establece
mas adelante en la presente Constitucion.
Articulo 2 o.
A los efectos de esta Constitucion:
1. La comunidad griega (the Greek Community) comprende a
todos los ciudadanos de la Republica que sean de origen
griego y cuya lengua materna el griego o que compartan
las tradiciones culturales griegas o sean miembros de
la Iglesia Ortodoxa Griega (members of the
Greek-Orthodox: Church):
2. La comunidad turca (the Turkish Community) comprende a
todos los ciudadanos de la Republica que sean de origen
turco y cuya lengua materna es el turco o que compartan
las tradiciones culturales turcas o sean musulmanes
Moslems);
3. Los ciudadanos de la Republica que no esten incluidos
en el parrafo 1 o 2 del presente articulo deberan,
dentro de los tres meses siguientes a la fecha de
entrada en vigor de la presente Constitucion, optar por
pertenecer a una de las dos comunidades griega o turca
como tales personas individuales, pero, pertenecen a un
grupo religioso determinado, optaran como tal grupo
religioso y, una vez formulada la opcion, seran
considerados como miembros de la comunidad
correspondiente.
Ahora bien, todo ciudadano de la Republica que pertezca
a un grupo religioso determinado podra declarar que no
se adhiere a la opcion de dicho grupo y optar, mediante
declaracion escrita y firmada dentro del mes siguiente
a la fecha de dicha opcion y dirigida al funcionario
competente de la Republica y a los Presidentes de las
Camaras Comunitarias griega y turca, que desea
pertenecer a la comunidad a la que se entiende que no
pertenece el citado grupo.
Se entiende igualmente que si no se acepta la opcion
del grupo religioso en cuestion por razon de que sus
miembros sean inferiores al numero requerido, cualquier
miembro del mismo podra, dentro del mes siguiente a la
fecha del acuerdo denegatorio de la aceptacion de dicha
opcion, declarar a titulo individual y del modo ya
descrito a que comunidad desea pertenecer.
A los efectos del presente apartado se entiende por
"grupo religioso" ("religious group") un grupo de
personas ordinariamente residentes en Chipre y que
profesen la misma religion y, o bien pertenezcan al
mismo rito o bien esten sometidos a la jurisdiccion del
mismo, siempre que su numero, a la fecha de entrada en
vigor (on the date of the coming into operation) de
esta Constitucion, exceda de un millar y que de ellos
por lo menos quinientos se conviertan en dicha fecha en
ciudadanos de la Republica;
4. Toda persona que pase a ser ciudadano de la Republica
con posterioridad a los tres meses de la entrada en
vigor de la presente Constitucion ejercera la opcion
prevista en el apartado 3 del presente articulo dentro
de los tres meses de la fecha en que se haya convertido
en ciudadano de Chipre;
5. Los ciudadanos griegos o turcos de la Republica que
esten comprendidos en el apartado 1 o 2 del presente
articulo podran dejar de pertenecer a la comunidad de
que sean miembros y pertenecer a la otra comunidad a
condicion de que
a) dicho ciudadano dirija al funcionario competente
de la Republica y a los Presidentes de las Camaras
Comunitarias griega y turca una declaracion
escrita y firmada en el sentido de que desea hacer
el cambio en cuestion, y de que
b) asi lo apruebe la Camara Comunitaria de la segunda
comunidad.
6. Todo individuo o grupo religioso considerado como
perteneciente a una de las dos comunidades griega o
turca con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del
presente articulo, podra dejar de pertenecer a dicha
comunidad y se entendera que pasa a pertenecer a la
otra, a condicion de que:
a) dicho individuo o grupo religioso dirija al
funcionario competente de la Republica y a los
Presidentes de las Camaras Comunitarias griega y
turca una declaracion escrita y firmada en este
sentido, y de que
b) asi lo apruebe la Camara Comunitaria de la segunda
comunidad.
7. (a) la mujer casada pertenecera a la comunidad de la
que forme parte su mando;
(b) los varones o hembras menores de veintiun anhos
que no esten casados perteneceran a la comunidad de la
que forme parte su respectivo padre o, si este fuese
desconocido y el varon o la hembra ha sido adoptado. a
la comunidad de la que forme parte su madre.
Articulo 3 o.
1. Los idiomas oficiales de la Republica son el griego y
el turco.
2. Los actos y documentos legislativos, ejecutivos y
administrativos se redactaran en ambos idiomas
oficiales y, cuando se requiera promulgacion en virtud
de norma expresa de la presente Constitucion, seran
promulgados mediante publicacion en el "Boletin
Oficial" (Oficial Gazette) de la Republica en las dos
lenguas oficiales.
3. Los documentos administrativos u otros documentos
oficiales dirigidos a un griego o a un turco seran
redactados en griego o en turco, respectivamente.
4. Las actuaciones judiciales se tramitaran o efectuaran y
las sentencias se redactaran en idioma griego si las
partes son griegas, en el turco si fueren turcas, y en
ambos si fueren griegas y turcas. El idioma o idiomas
oficiales que se habra de usar a estos efectos en los
demas casos se especificara por las Normas Judiciales
(Rules of Court) que elabore el Tribunal Superior en
virtud del articulo 163.
5. Todo texto del "Boletin Oficial de la Republica" se
publicara en los dos idiomas oficiales en el mismo
numero del mismo.
6. 1) Se resolvera por un tribunal competente toda
discrepancia entre los textos griego y turco de
cualesquiera actos o documentos legislativos,
ejecutivos o administrativos publicados en el "Boletin
Oficial de la Republica".
2) El texto decisivo de cualquier ley o decision de una
Camara Comunitaria publicada en el "Boletin Oficial de
la Republica" sera el del idioma de la Camara
Comunitaria en cuestion.
3) Cuando surja alguna discrepancia entre los textos
griego y turco de un acto o documento ejecutivo o
administrativo que, aun no habiendo sido publicado en
el "Boletin Oficial de la Republica", haya sido objeto
de publicacion, tendra efectos definitivos y
concluyentes toda declaracion por el Ministro u otra
autoridad competente sobre cual de los textos debe
prevalecer o es el texto correcto.
4) El tribunal competente podra acordar las medidas
reparadoras (remedies) que considere justas en los
casos referidos de discrepancia entre textos.
7. Se utilizaran los dos idiomas oficiales en las monedas,
billetes de banco y sellos.
8. Toda persona tendra derecho a dirigirse a las
autoridades de la Republica en cualquiera de los dos
idiomas oficiales.
Articulo 4.
1. La Republica tendra su propia bandera de disenho y
color neutrales, escogida conjuntamente por el
Presidente y el Vicepresidente de la Republica.
2. Las autoridades de la Republica y cualesquiera
corporaciones publicas o entes de servicios publicos
creados por leyes de la Republica o al amparo de la
misma deberan hacer ondear la bandera de la Republica y
tendran derecho a ostentar en los dias festivos junto a
la bandera de la Republica tanto la griega como la
turca al mismo tiempo.
3. Las autoridades e instituciones comunitarias tendran
derecho a ostentar en dias festivos junto a la bandera
de la Republica la griega o la turca al mismo tiempo.
4. Todo ciudadano de la Republica y cualesquiera entes no
publicos, tengan o no personalidad juridica (corporate
or unincorporate), cuyos socios sean ciudadanos de la
Republica, tendran derecho a hacer ondear en los
edificios de su respectiva propiedad la bandera de la
Republica o la griega o la turca sin limitacion alguna.
Articulo 5 o.
Las Comunidades griega y turca tendran derecho a celebrar
respectivamente las fiestas nacionales griegas y las turcas.