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PARTE II -  DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

Articulo 6 o.

Dentro de los limites de lo dispuesto explicitamente en la
presente Constitucion, ninguna ley ni decision de la Camara de
Representantes ni de una cualquiera de las Camaras Comunitarias,
y ningun acto o resolucion de organo, autoridad o persona alguna
que ejerza en la Republica poderes ejecutivos o funciones
administrativas, podra discriminar contra una de las dos
comunidades ni contra persona alguna por el hecho de que esta sea
miembro de una comunidad determinada.

Articulo 7 o.

1. Toda persona tendra derecho a la vida y a la integridad
fisica.
2. Ninguna persona podra ser privada de su vida, salvo en
ejecucion de sentencia de tribunal competente, previa
condena por un delito para el que la ley haya
establecido la pena capital. La ley unicamente podra
infligir dicha pena en los casos de asesinato con
premeditacion (premeditated murder), alta traicion,
pirateria de derecho de gentes (piracy jure gentium) y
delitos capitales con arreglo al derecho militar.
3. No se considerara infligida en contravencion al
presente articulo la privacion de la vida cuando
resulte del uso indispensable de la fuerza:
a) en defensa de personas o bienes contra la
irrogacion de un mal de las mismas proporciones e
irremediable o inevitable por otros medios;
b) con el fin de efectuar una detencion o de impedir
la evasion de una persona legalmente detenida;
c) en acciones adoptadas con el fin de sofocar un
motin o una insurreccion, en los supuestos y del
modo fijados por la ley.

Articulo 8 o.

Nadie podra ser sometido a tortura ni a castigos o tratos
inhumanos o degradantes.

Articulo 9 o.

Toda persona tendra derecho a una vida decorosa y a la
seguridad social. Se establecera por medio de ley la proteccion
de los trabajadores, la asistencia a los pobres y un sistema de
seguridad social.

Articulo 10 o.

1. Nadie podra ser objeto de esclavitud o de servidumbre.
2. Nadie podra ser compelido a trabajos forzosos u
obligatorios.
3. A los efectos del presente articulo no se entendera por
"trabajos forzosos u obligatorios" ("forced or
compulsory labour"):
a) cualquier trabajo que se deba realizar en el
regimen ordinario de prision impuesto con arreglo
al articulo 11 o en un periodo de libertad
condicional durante la prision;
b) servicio alguno de caracter militar impuesto de
modo obligatorio o, en el caso de objetores de
conciencia (conscientious objectors), dentro de la
medida en que la ley lo reconozca, el servicio
exigido en sustitucion del servicio militar
obligatorio;
c) cualquier servicio exigido en supuestos de
excepcion o de calamidades que amenacen la vida o
el bienestar de los habitantes.

Articulo 11 o.

1. Cada uno tendra derecho a la libertad y a la seguridad
personales.
2. Nadie podra ser privado de su libertad, salvo en los
casos siguientes en los supuestos y del modo que la ley
establezca:
a) el encarcelamiento de una persona despues de su
condena por tribunal competente;
b) la detencion o encarcelamiento de alguien por
incumplimiento de auto legal de un tribunal;
c) la detencion o encarcelamiento efectuada con el
fin de llevar a una persona ante la autoridad
legal competente por sospecha fundada (on
reasonable suspicion) de que ha cometido un delito
o cuando se considere fundadamente necesaria esta
medida para impedir que esa persona cometa un
delito o huya despues de haberlo cometido;
d) la privacion de libertad de un menor en virtud de
orden legal (bya lawful order) para fines de
supervision educativa o para llevarle ante la
autoridad legal competente:
e) la privacion de libertad para impedir que las
personas detenidas propaguen enfermedades
contagiosas (infectious diseases), o de personas
dementes (persons of unsound mind), alcoholicas.
aficionadas a las drogas o vagas (vagrants);
f) la detencion o el encarcelamiento de alguien para
impedirle que entre sin autorizacion en el
territorio de la Republica o la de un extranjero
contra quien se haya entablado procedimiento de
deportacion o extradicion.
3. Salvo en el caso y del modo que la ley establezca para
el supuesto de flagrante delito sancionable con pena de
muerte o de prision, nadie podra ser detenido sino en
virtud de auto judicial motivado (reasoned judicial
warrant) y expedido conforme a las formalidades
establecidas por la ley.
4. A todo detenido se le comunicara en el momento de su
detencion y en un lenguaje que entienda, las razones de
la detencion y se le permitira disponer de los
servicios de un abogado libremente elegido por el.
5. La persona detenida sera llevada ante un juez tan
pronto como sea posible despues de la detencion y en
ningun caso despues de transcurridas veinticuatro horas
de esta. a menos que se acuerde ponerla en libertad
antes de dicho lapso.
6. El juez ante quien sea llevado el detenido procedera
sin tardanza a investigar los motivos de la detencion
en un lenguaje que el detenido comprenda y, tan pronto
como sea posible y en todo caso no mas alla de los tres
dias de la comparecencia, debera ora decretar la
libertad del detenido en las condiciones que el propio
juez considere oportunas, ora decretar su mantenimiento
en prision si no hubiere terminado la investigacion
acerca del delito, asi como volver a decretar sucesivas
veces la privacion de libertad por periodos no
superiores a ocho dias cada vez.
Sin embargo, la duracion total de la privacion de
libertad (remand in custody) no excedera de tres meses
desde la fecha de la detencion. Transcurrido este
lapso, toda persona o autoridad que tenga a su cargo a
la persona encarcelada debera poner a esta
inmediatamente en libertad.
Sera susceptible de recurso (subject to appeal) toda
decision que los jueces adopten en el ambito del
presente apartado.
7. Toda persona que sea privada de su libertad por
detencion o prision tendra derecho a entablar accion
(to take proceedings) por la que se resuelva
rapidamente por un tribunal acerca de la legalidad de
la privacion de libertad y se ordene su libertad de no
considerarse legal el encarcelamiento.
8. Quienquiera que haya sido victima de detencion o
prision en contravencion a lo dispuesto en el presente
articulo, tendra un derecho ejecutorio a ser
indemnizado (shall have an enforceable right to
compensation).

Articulo 12

1. Nadie sera considerado culpable (guilty) de un delito
por actos u omisiones que no eran constitutivos de
delito segun la ley vigente en el momento de cometerse
aquellos, y nadie sufrira una penalidad mas grave por
un delito determinado que la prescrita para el mismo
por la ley en vigor en el momento de cometerse dicho
delito.
2. Ninguna persona que haya sido absuelta o condenada por
un delito podra ser juzgada de nuevo por el mismo
delito y nadie podra ser castigado dos veces por el
mismo acto u omision, excepto cuando resulte muerte
como consecuencia del mismo.
3. Ninguna ley podra establecer castigos que sean
desproporcionados (disproportionate) a la gravedad del
delito.
4. Todo acusado de un delito sera considerado inocente
hasta que se pruebe su culpabilidad con arreglo a la
ley.
5. Todo acusado de un delito tendra como minimo los
derechos siguientes:
a) a ser informado rapidamente y en una lengua
inteligible para el y con detalle sobre la
naturaleza y motivos de la acusacion;
b) a disponer del tiempo y de las facilidades
adecuadas para preparar su defensa;
c) a defenderse en persona o mediante un letrado de
su propia eleccion o, si no tuviere medios
suficientes para pagarse un abogado defensor. a
gozar de una defensa judicial gratuita (free legal
asissistance) cuando asi lo exijan los intereses
de la Justicia;
d) a interrogar o hacer que se interrogue a los
testigos de cargo y a obtener la asistencia e
interrogatorio de los testigos a su favor en las
mismas condiciones que los testigos de cargo;
e) a gozar de la ayuda gratuita de un interprete si
no entiende el idioma que se utilice en el
tribunal.
6. Se prohibe la pena de confiscacion general de los
bienes.

Articulo 13

1. Toda persona tendra derecho a circular libremente por
el territorio de la Republica y a residir en cualquier
parte del mismo, sin perjuicio de las restricciones que
imponga la ley y que sean necesarias unicamente para la
defensa o la salud publica o que se hayan dispuesto
como penalidad por un tribunal competente.
2. Toda persona tendra derecho a abandonar permanente o
temporalmente el territorio de la Republica, si bien
con sujecion a las limitaciones justificadas que se
impongan por medio de ley.

Articulo 14

Ningun ciudadano podra ser desterrado ni excluido de la
Republica bajo circunstancia alguna.

Articulo 15

1. Toda persona tendra derecho al respeto de su vida
privada y familiar.
2. No se admitira ninguna interferencia en el ejercicio de
este derecho salvo las que, realizadas de conformidad
con la ley, resulten necesarias exclusivamente en
interes de la seguridad del Estado o del orden
constitucional o de la seguridad, orden o salud
publica, de la moral publica o de la salvaguardia de
los derechos y libertades garantizados a todos por la
presente Constitucion.

Articulo 16

1. Sera inviolable el domicilio de toda persona.
2. No se podra entrar en ningun domicilio ni efectuar
registros en el sino en los supuestos y del modo
establecidos en la ley y previo mandamiento judicial
debidamente motivado, o cuando la entrada se haga con
el consentimiento expreso (with the express consent) de
su ocupante o con el fin de rescatar a las victimas de
actos de violencia o de una catastrofe.

Articulo 17

1. Toda persona tendra derecho al respeto y al secreto de
su correspondencia y demas medios de comunicacion si
esta ultima se hiciere de forma no prohibida por la
ley.
2. No se admitira interferencia alguna en el ejercicio de
este derecho, salvo la que se haga de acuerdo con la
ley y estrictamente en casos de detenidos condenados o
no condenados y de correspondencia comercial y
comunicaciones de personas quebradas durante la
administracion de la quiebra.

Articulo 18

1. Toda persona tendra derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y religion.
2. Seran libres todas las religiones cuyas doctrinas o
ritos no sean secretos.
3. Todas las religiones seran iguales ante la ley. Sin
perjuicio de la competencia de las Camaras Comunitarias
al amparo de la presente Constitucion, ningun acto
legislativo, ejecutivo o administrativo de la Republica
podra discriminar contra institucion religiosa o
religion alguna.
4. Toda persona sera libre y tendra el derecho de profesar
su fe y manifestar su religion o sus creencias mediante
el culto (in worship), la ensenhanza, la practica o la
observancia, ora individualmente ora colectivamente, en
privado o en publico, asi como de cambiar de religion o
de creencias.
5. Queda prohibido el uso de coaccion fisica o moral (the
use of physical or moral compulsion) con el fin de
obligar a una persona a cambiar de religion o de
impedirle dicho cambio.
6. La libertad de manifestar la propia religion o
creencias solo estara sujeta a las limitaciones que se
establezcan mediante ley y que sean necesarias en
interes de la seguridad del Estado, del orden
constitucional, de la seguridad, orden, salud o moral
publica o para la salvaguardia de los derechos y
libertades que la presente Constitucion garantiza a
todos.
7. Mientras una persona no haya cumplido los dieciseis
anhos de edad, la decision en cuanto a la religion que
haya de profesar sera tomada por la persona que tenga a
su cargo la guardia legal de aquella.
8. Nadie podra ser obligado a pagar impuesto o derecho
alguno cuyo producto se destine especificamente en todo
o en parte a una religion que no sea la suya.

Articulo 19

1. Toda persona tendra derecho a hablar y a expresarse de
cualquier forma.
2. Este derecho incluye la libertad de mantener
cualesquiera opiniones y de recibir y dar informacion e
ideas san intervencion alguna de autoridades publicas y
sin consideracion de fronteras (regardless
offrontiers).
3. El ejercicio de los derechos a que se refieren los
parrafos 1 y 2 del presente articulo podra quedar
sujeto a las formalidades, condiciones, restricciones o
penas que se establezcan por medio de ley y sean
necesarias exclusivamente en interes de la seguridad
del Estado, del orden constitucional o de la seguridad,
orden, salud o moral publica o para la salvaguardia de
la reputacion o de los derechos de terceros o para
prevenir la revelacion de datos recibidos
confidencialmente o para mantener la autoridad e
imparcialidad del Poder Judicial.
4. No se permitira la recogida (seizure) de periodicos ni
otro material impreso sin la autorizacion escrita del
Fiscal General de la Republica, la cual debera ser
confirmada por auto de tribunal competente dentro de un
periodo no superior a setenta y dos horas; de lo
contrario, se levantara la medida de recogida.
5. Lo dispuesto en el presente articulo no impedira que el
Estado exija una licencia previa para las empresas de
radiodifusion o television o cinematograficas.

Articulo 20

1. Toda persona tendra derecho a recibir, y toda persona o
institucion el derecho de impartir ensenhanza o
educacion con sujecion a las formalidades, condiciones
o restricciones que se impongan de acuerdo con la ley
de la comunidad respectiva (in accordance with the
relevant communal law) y resulten necesarias
exclusivamente en interes de la seguridad del Estado,
del orden constitucional o de la seguridad, orden,
salubridad o moral publica, del nivel y la calidad de
la educacion o para la salvaguardia de los derechos y
libertades de terceros, incluyendo el derecho de los
padres a conseguir para sus hijos la educacion que
resulte conforme a sus convicciones religiosas.
2. Se dispensara por las Camaras Comunitarias griega y
turca educacion primaria gratuita en sus respectivas
escuelas comunales primarias.
3. Sera obligatoria la instruccion primaria para todos los
ciudadanos de la edad escolar que se determine por ley
comunitaria dictada con este objeto.
4. La ensenhanza no primaria sera dispensada por las
Camaras Comunitarias griega y turca, en los casos
justos y adecuados, en las condiciones y con el regimen
que se fijen mediante una ley de comunidad dictada con
este fin.


Articulo 21

1. Todos tendran derecho a reunirse pacificamente (right
to freedom of peaceful assembly).
2. Cada uno tendra derecho a asociarse con los demas,
incluyendo el de constituir sindicatos para la
proteccion de sus intereses y el de afiliarse a los
mismos. No obstante cualesquiera limitaciones impuestas
en virtud del parrafo 3 del presente articulo, nadie
podra ser obligado a adherirse a una asociacion o a
seguir formando parte de la misma.
3. No se impondran al ejercicio de estos derechos otras
limitaciones que las establecidas por medio de ley y
absolutamente indispensables en el interes exclusivo de
la seguridad de la Republica o del orden
constitucional, de la seguridad, orden, salud publica o
moral publica o para la salvaguardia de los derechos y
libertades garantizados por la presente Constitucion a
cualesquiera personas, participen estas o no en la
reunion o sean o no miembros de la asociacion.
4. Se prohibe toda asociacion cuyo objeto o actividades
sean contrarios al orden constitucional.
5. Por medio de ley se podran imponer limitaciones al
ejercicio de estos derechos por individuos de las
Fuerzas Armadas, de la policia o de la gendarmeria.
6. El presente articulo sera igualmente aplicable a la
constitucion de companhias, sociedades y demas
asociaciones con fines de lucro, sin perjuicio de los
que dispongan las leyes referentes al establecimiento o
formacion de las mismas, a sus socios (incluyendo los
derechos y obligaciones de los mismos), a su
administracion y direccion y a su liquidacion y
disolucion.

Articulo 22

1. Toda persona en edad fertil (reaching nubile age) sera
libre de contraer matrimonio y constituir una familia
con arreglo a la ley relativa al matrimonio que sea
aplicable a dicha persona segun lo dispuesto en la
presente Constitucion.
2. Se aplicara del modo siguiente el parrafo 1 del
presente articulo en los casos que a continuacion se
enuncian:
a) si no fuere la misma ley la ley matrimonial
aplicable a las partes con arreglo al articulo
111, las partes podran optar porque el matrimonio
se rija segun la ley aplicable a una de ellas en
virtud de dicho articulo;
b) si lo dispuesto en el articulo 111 no fuere
aplicable a ninguna de las dos partes y ninguna de
ellas fuere miembro de la Comunidad turca el
matrimonio se regira por una ley de la Republica
que aprobara la Camara de Representantes y que no
podra contener otras limitaciones que las
relativas a edad, salud, parentesco y prohibicion
de poligamia;
c) si el articulo 111 fuere aplicable a una sola de
las partes del matrimonio y la otra no fuere como
miembro de la unidad turca, el matrimonio se
regira por la ley de la Republica a que se refiere
el apartado b) del presente parrafo.
Sin embargo, las partes podran acordar que su
matrimonio se rija por la ley aplicable, segun el
articulo 111, a una de ellas, siempre que dicha
ley permita el matrimonio en cuestion.
3. Lo dispuesto en el presente articulo no afectara en
modo alguno a los derechos que, en materias distintas
del matrimonio, correspondan a la Iglesia Ortodoxa
Griega o a otra agrupacion religiosa a la que sea
aplicable el parrafo 3 del articulo 2 o en relacion a
sus miembros respectivos, segun lo dispuesto en la
presente Constitucion.

Articulo 23

1. Toda persona, sola o en union de otras, tendra derecho
a adquirir, tener en propiedad (own), poseer, disfrutar
y enajenar (dispose of) toda clase de bienes muebles o
inmuebles (any movable or inmovable property), asi como
a que se respete este derecho.
Queda reservado el derecho de la Republica a las aguas
subterraneas, a los minerales y a los restos antiguos.
2. No se podra imponer privacion ni limitacion alguna de
este derecho salvo con arreglo a lo dispuesto en el
presente articulo.
3. Se podran imponer por ley restricciones o limitaciones
al ejercicio del derecho en cuestion cuando sean
absolutamente imprescindibles en interes de la
seguridad o salubridad publica, de la moral publica. de
la ordenacion urbana o rustica, de la explotacion y uso
de cualesquiera bienes para el fomento del bien publico
o para la salvaguardia de derechos ajenos.
Se pagara con prontitud una indemnizacion adecuada por
cuantas limitaciones o restricciones mermen
sustancialmente el valor economico de la propiedad. La
indemnizacion sera fijada por un tribunal civil en caso
de desacuerdo.
4. Los bienes muebles o inmuebles y los derechos o
participaciones en los mismos podran ser expropiados
(compulsorily acquired) por la Republica o por una
corporacion municipal o Camara Comunitaria (Communal
Chamber) con destino a las instituciones, organos o
establecimientos de indole educativa, religiosa,
benefica o deportiva de su demarcacion y unicamente si
pertenecen dichos bienes a personas de la comunidad
respectiva, o bien por una corporacion o un servicio de
caracter publico al que se haya conferido este derecho
por una ley, y solamente:
a) para finalidad que sea de provecho publico y este
especificamente prevista por una norma general de
expropiacion forzosa dictada no mas de un anho
despues de la fecha de entrada en vigor de la
presente Constitucion, y
b) cuando dicha finalidad haya sido invocada por
decision de la autoridad adquirente adoptada
conforme a la norma citada y haciendo constar con
claridad las razones de la expropiacion, y
c) previo pago en metalico y por anticipado de una
indemnizacion justa y equitativa (just and
equitable compensation), que en caso de
desacuerdo, sera fijada por un tribunal civil.
5. Todo bien inmueble o cualquier derecho sobre el mismo o
participacion en el que haya sido objeto de
expropiacion forzosa solo podra utilizarse para la
finalidad con vistas a la cual haya sido expropiado. Si
dentro de los tres anhos siguientes a su adquisicion no
se hubiese conseguido dicha finalidad, la autoridad
expropiante, tan pronto como haya expirado dicho lapso
de tres anhos, ofrecera el bien en cuestion al precio
de expropiacion a la persona de quien lo hubiere
adquirido. Dicha persona tendra derecho, dentro de los
tres meses siguientes a la recepcion de esta oferta, a
notificar su aceptacion o no aceptacion de la misma; en
el primer caso, se le devolvera el bien en cuanto haya
devuelto el precio percibido, dentro de un lapso
adicional de tres meses a partir de la aceptacion.
6. En el supuesto de una reforma agraria, las tierras se
distribuiran unicamente a personas que pertenezcan a la
misma comunidad que el propietario de quien hayan sido
adquiridas por expropiacion forzosa.
7. Lo dispuesto en los parrafos 3 y 4 del presente
articulo no afectara a lo dispuesto en ley alguna
dictada con el fin de hacer efectiva la ejecucion de
impuestos o sanciones o para ejecutar sentencias o
hacer cumplir obligaciones contractuales o para
prevenir danhos a la vida o a la propiedad.
8. Cualquier propiedad mueble o inmueble podra ser
requisada por la Republica o por una Camara Comunitaria
para fines de las instituciones, organos o
establecimientos educativos, beneficos, religiosos o
deportivos dentro de su ambito de competencia y
unicamente cuando el propietario y la persona con
derecho a la posesion del bien de referencia
pertenezcan a la comunidad respectiva, y
exclusivamente:
a) para finalidades que sean de interes publico y
esten especialmente previstas por una ley general
de requisa que debera promulgarse dentro del anho
siguiente a la entrada en vigor de esta
Constitucion, y
b) cuando se haga constar dicha finalidad por acuerdo
de la autoridad requisante tomado con arreglo a lo
dispuesto en la ley en cuestion con indicacion
explicita de las razones de la requisa;
c) por periodo que no exceda de tres anhos, y
d) previo pago inmediato en efectivo de una
indemnizacion justa y equitativa que se fijara, en
caso de desacuerdo, por un tribunal civil.
9. A pesar de lo dispuesto en el presente articulo, no se
podra imponer privacion, limitacion o restriccion del
derecho a que se refiere el parrafo 1 del presente
articulo en relacion con bienes muebles o inmuebles
pertenecientes a alguna sede obispal, monasterio,
iglesia o cualquier otra corporacion eclesiastica o
derecho sobre la misma o participacion en ella, sin el
consentimiento por escrito (without the written
consent) de la autoridad eclesiastica competente que
tenga a su cargo esos bienes. En este caso, lo
dispuesto en los parrafos 3, 4, 7 y 8 del presente
articulo se aplicara con sujecion a lo dispuesto en el
presente parrafo.
Sin embargo, estaran exentas de lo dispuesto en el
presente parrafo las restricciones o limitaciones para
fines de ordenacion urbana y rural impuestas conforme
al parrafo 3 del presente articulo.
10. No obstante lo dispuesto en el presente articulo, no se
podra imponer privacion, restriccion ni limitacion
alguna de derechos a que se refiere el parrafo 1 del
presente articulo en relacion con los bienes islamicos
(vakfs) muebles o inmuebles, incluyendo los objetos y
los titulares de las manos muertas islamicas y las
pertenencias de las mezquitas o de cualesquiera otras
instituciones religiosas musulmanas ni derechos o
participaciones en las mismas, sino con aprobacion de
la Camara Comunitaria turca y con sujecion a las Leyes
y Principios de las manos muertas islamicas, y lo
dispuesto en los parrafos 3, 4, 7 y 8 del presente
articulo se aplicara con sujecion al presente parrafo.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente
parrafo las restricciones o limitaciones que se
impongan para fines de ordenacion urbana y rural al
amparo del parrafo 3 del presente articulo.
11. Toda persona interesada tendra derecho a recurrir a los
tribunales en relacion con lo dispuesto en el presente
articulo o al amparo del mismo y el recurso surtira
efecto suspensivo (shall act as a stay of proceedings)
de la expropiacion forzosa, En el supuesto de
restricciones o limitaciones impuestas en virtud del
parrafo 3 del presente articulo el tribunal tendra la
facultad de ordenar la suspension de cualesquiera
actuaciones en la materia.
Toda decision del tribunal en el ambito del presente
parrafo sera susceptible de apelacion,

Articulo 24

1. Toda persona debera contribuir a las cargas publicas
con arreglo a sus medios economicos.
2. No se podra imponer contribucion alguna por via de
impuesto, tasa o derecho de ninguna clase sino por ley
o al amparo de lo dispuesto en una ley.
3. No se podra imponer tributo, tasa o derecho de clase
alguna con efecto retroactivo.
No obstante se podran establecer derechos arancelarios
a la importacion con efectos desde la fecha de
presentacion del correspondiente proyecto de ley.
4. Ningun impuesto, derecho o tasa de cualquier tipo fuera
de los derechos aduaneros podra ser de indole
destructiva o prohibitiva.

Articulo 25

1. Toda persona tendra derecho a ejercer cualquiera
profesion o a desarrollar toda clase de ocupacion,
comercio o negocio.
2. El ejercicio de este derecho podra quedar sujeto a las
formalidades, condiciones o limitaciones que se
establezcan por la ley y se refieran exclusivamente a
los requisitos (qualifcations) normalmente exigidos
para el ejercicio profesional o que sean necesarios
exclusivamente en interes de la seguridad de la
Republica, del orden constitucional, del orden,
seguridad, salubridad o moral publica o para la
proteccion de los derechos y libertades garantizados
por la presente Constitucion a cualesquiera personas o
para el interes publico en general.
Sin embargo, no se podran imponer por ley formalidades,
condiciones ni limitaciones de este orden en nombre del
interes publico si se tratare de formalidades,
condiciones o restricciones contrarias a los intereses
de una de las dos comunidades.
3. Como excepcion a las disposiciones anteriores del
presente articulo, se podra disponer mediante una ley,
si ello fuere conforme al interes publico, que
determinadas empresas que constituyan por su naturaleza
servicios publicos esenciales o consistan en la
explotacion de fuentes de energia u otros recursos
naturales, corran exclusivamente a cargo de la
Republica o de una corporacion municipal o de alguna
sociedad publica (public corporate body) instituida con
este fin por la ley en cuestion y administrada bajo la
intervencion (control) de la Republica, y con un
capital que podra proceder de fondos publicos y
privados o de una sola de estas dos categorias.
No obstante, cuando la empresa haya sido explotada por
cualquier persona que no sea una corporacion municipal
o una sociedad publica, las instalaciones utilizadas
por dicha empresa seran adquiridas, a instancias de la
persona en cuestion, y previo pago de un precio justo,
por el Estado o por la corporacion municipal o sociedad
publica de referencia, segun sea el caso.

Articulo 26

1. Todos tendran derecho a concertar libremente
cualesquiera contratos, con sujecion a las condiciones,
limitaciones o restricciones que se establezcan en los
principios generales del derecho de contratos. Se
proveera por medio de ley a prevenir toda explotacion
por personas que disfruten de poder economico.
2. Por medio de ley se podran prever contratos colectivos
de trabajo (collective labour contracts) de
cumplimiento obligatorio (of obligatory fulf Iment) por
patronos y obreros con proteccion adecuada para los
derechos de cualesquiera personas, esten estas
representados o no en el concierto de dichos contratos.

Articulo 27

1. Se reconoce el derecho de huelga, si bien su ejercicio
podra ser regulado por ley exclusivamente para
salvaguardar la seguridad de la Republica, el orden
constitucional, el orden o la seguridad publica o el
mantenimiento de suministros y servicios esenciales
para la subsistencia de los habitantes o la
salvaguardia de los derechos y libertades garantizados
a todos por la presente Constitucion.
2. No tendran derecho de huelga los individuos de las
Fuerzas Armadas, de la policia y de la gendarmeria. Se
podra ampliar la prohibicion por medio de ley a los
funcionarios publicos (members of the public service).

Articulo 28

1. Todas las personas seran iguales ante la ley. La
administracion y la justicia y tendran derecho a
igualdad de proteccion y trato legal, administrativo y
judicial.
2. Toda persona disfrutara de la totalidad de los derechos
y libertades previstos por la presente Constitucion sin
discriminacion alguna directa o indirecta contra nadie
por razon de su comunidad, raza, religion, idioma,
sexo, ideas politicas o de otra clase, origen nacional
o social, nacimiento, color, fortuna, clase social o
cualquier otro motivo, a menos que se contenga alguna
disposicion explicita en contrario (unless there is
express provision to the contrary) en la presente
Constitucion.
3. Ningun ciudadano tendra derecho a utilizar o disfrutar
privilegio de titulo alguno de nobleza o de distincion
social dentro de los limites territoriales de la
Republica.
4. La Republica no conferira ni reconocera titulo alguno
de nobleza o de distincion social.

Articulo 29

1. Toda persona tendra derecho a dirigir peticiones o
quejas por escrito, individualmente o en union de otras
personas, a cualesquiera autoridades publicas
competentes y a que dichas peticiones o quejas sean
tramitadas y resueltas con rapidez (decided
expeditiously), y se dara cuenta inmediata de la
decision, que debera ir motivada, a la persona autora
de la peticion o de la queja y en todo caso dentro de
un lapso no superior a treinta dias.
2. Cuando una persona interesada fuere agraviada por la
resolucion de referencia o no si no se notificare dicha
resolucion a la persona en cuestion dentro del lapso
especificado en el parrafo I del presente articulo,
dicha persona tendra derecho a recurrir ante un
tribunal competente en la materia de la peticion o de
la queja.

Articulo 30

1. No se podra denegar a nadie el derecho de dirigirse al
tribunal que le corresponda en virtud de la presente
Constitucion o al amparo de lo dispuesto en ella. Queda
prohibido establecer comites judiciales o tribunales de
excepcion bajo denominacion alguna.
2. Toda persona tendra derecho a un juicio justo e
imparcial (afair and public heanng) dentro de un lapso
razonable de tiempo por un tribunal independiente,
imparcial y competente legalmente establecido. cuando
se trate de determinar sus derechos y obligaciones
civiles o cualquier acusacion criminal (criminal
charge) contra ella. La sentencia sera motivada
(Judgment shall be reasoned) y se dictara en audiencia
publica (in public sesion), si bien la prensa y el
publico podran ser excluidos de la totalidad o de una
parte del juicio si el tribunal acuerda que asi
conviene a la seguridad del Estado o al orden
constitucional, al orden, seguridad publica o moral
publica o asi lo exige el interes de menores o la
salvaguardia de la intimidad de las partes o en
circunstancias especiales en que, a juicio del
tribunal, la publicidad sea susceptible de menoscabar
los intereses de la justicia.
3. Toda persona tendra derecho a:
a) ser informada de las razones por las que se le
haya requerido a comparecer ante los tribunales;
b) exponer su pretension ante los tribunales y
disponer del tiempo necesario para preparar su
exposicion;
c) alegar o hacer que se aleguen sus medios de prueba
e interrogar a testigos con arreglo a lo dispuesto
en la ley;
d) valerse de un letrado de su libre eleccion y
disfrutar de asistencia judicial gratuita (free
legal assistance) cuando lo exijan los intereses
de la justicia y con arreglo a lo establecido por
la ley; e) disponer de la ayuda gratuita de un
interprete si no pudiere entender o hablar el
idioma que se utilice en el tribunal.

Articulo 31

Todo ciudadano tendra derecho, con sujecion a lo dispuesto
en la presente Constitucion y a cualquier ley electoral de la
Republica o de la correspondiente Camara Comunitaria aprobada al
amparo de aquella, a votar en cuantas elecciones se celebren en
virtud de esta Constitucion o de la ley en cuestion.

Articulo 32

Lo dispuesto en esta Parte no impedira que la Republica
regule por ley cualquier materia relativa a extranjeros con
arreglo al derecho internacional.


Articulo 33

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente
Constitucion respecto a situaciones de excepcion, los
derechos y libertades fundamentales garantizados por
esta Parte no podran ser sometidos a otras limitaciones
o restricciones que las establecidas en la presente
Parte.
2. Las disposiciones de la presente Parte referentes a
dichas limitaciones o restricciones seran interpretadas
de modo restrictivo y no se aplicaran a otra finalidad
que aquellas para las que se hayan establecido.

Articulo 34

Lo dispuesto en la presente Parte no podra interpretarse en
sentido de que implique para comunidad, grupo o persona alguna el
derecho de dedicarse a actividades o realizar actos encaminados a
socavar o destruir el orden constitucional establecido por la
presente Constitucion o a destruir ninguno de los derechos y
libertades enunciados en la presente Parte o a limitarlos en
mayor medida de la prevista en ella.

Articulo 35

Los organos legislativos, ejecutivos y judiciales de la
Republica vendran obligados a garantizar, dentro de los limites
de su respectiva competencia, la aplicacion efectiva de lo
dispuesto en esta Parte.

 

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