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PARTE III - DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DEL VICEPRESIDENTE
DE LA REPUBLICA Y DEL CONSEJO DE MINISTROS


Articulo 36

     1.   El Presidente de la Republica es el Jefe del Estado
          (the Head of the State) y tendra precedencia sobre
          todos en la Republica.
          El Vicepresidente de la Republica es el Vicejefe del
          Estado y tendra precedencia sobre todos en la Republica
          inmediatamente detras del Presidente de la Republica.
          La suplencia o sustitucion del Presidente de la
          Republica en el supuesto de ausencia temporal de este o
          de su incapacidad transitoria para el desempenho de sus
          funciones tendra lugar del modo dispuesto en el parrafo
          2 del presente articulo.
     2.   En el supuesto de ausencia interina o de incapacidad
          temporal para desempenhar las funciones de Presidente o
          de Vicepresidente de la Republica, el Presidente o el
          Vicepresidente de la camara de Representantes y, en
          caso de ausencia de este o estando vacante dicho cargo,
          el Representante que actue en funciones de tal en
          virtud del articulo 72, actuara como Presidente o
          Vicepresidente, respectivamente, de la Republica
          durante la ausencia o incapacidad en cuestion.

Articulo 27

     En su calidad de Jefe del Estado el Presidente de la
Republica:
     a)   representa a la Republica en todas sus funciones
          oficiales;
     b)   firmara las cartas credenciales de los representantes
          diplomaticos que se designen conforme al articulo 54 y
          recibira las credenciales de los representantes
          diplomaticos extranjeros acreditados ante el;
     c)   firmara:
          i)   las credenciales de los delegados que sean
               designados conforme al articulo 54 para la
               negociacion de tratados internacionales,
               convenciones y otros acuerdos o para la firma de
               los mismos una vez negociados, con arreglo y
               sujecion a lo dispuesto en la presente
               Constitucion;
          ii)  la carta relativa a la transmision de los
               instrumentos de ratificacion de cualesquiera
               tratados, convenciones o acuerdos aprobados del
               modo previsto en la presente Constitucion;
     d)   confiere las distinciones honorificas (honours) de la
          Republica.

Articulo 38

     1.   En su calidad de Vicejefe del Estado el Vicepresidente
          de la Republica tendra derecho a:
          a)   estar presente en todos los actos oficiales;
          b)   estar presente en la presentacion de credenciales
               de los representantes
          c)   recomendar al Presidente de la Republica el
               otorgamiento de titulos honorificos de la
               Republica a miembros de la comunidad turca,
               recomendacion que el Presidente aceptara a menos
               que existan razones graves en contra de ello
               (unless there are grave reasons to the contrary).
               La distincion asi conferida sera impuesta a su
               titular por el propio Vicepresidente si aquel asi
               lo desea.
     2.   A los efectos de lo dispuesto en los apartados a) y b)
          del parrafo I del presente articulo, se comunicaran por
          escrito los datos necesarios al Vicepresidente de la
          Republica con antelacion suficiente al acto en
          cuestion.

Articulo 39

     1.   La eleccion del Presidente y del Vicepresidente de la
          Republica se hara por sufragio directo, universal y
          secreto y, excepto en el supuesto de eleccion parcial
          (by-election), tendra lugar el mismo dia, si bien por
          separado.
          Sin embargo, si para alguno de los dos cargos solo
          hubiere un candidato a la eleccion, dicho candidato
          sera declarado electo.
     2.   Sera elegido el candidato que obtenga mas del cincuenta
          por ciento de los votos validamente emitidos. Si
          ninguno de los candidatos alcanzara la mayoria exigida,
          se repetira la eleccion el dia correspondiente de la
          semana siguiente entre los dos candidatos que hubieren
          conseguido el mayor numero de votos validamente
          emitidos (validly cast), y se tendra por electo en
          dicha eleccion repetida al candidato que reciba en ella
          el mayor numero de votos validos.
     3.   Si la eleccion no pudiere celebrarse en la fecha
          senhalada con arreglo a la presente Constitucion debido
          a circunstancias extraordinarias e imprevistas como
          terremotos, inundaciones, epidemias generales y
          similares, tendra lugar el mismo dia de la semana
          siguiente.

Articulo 40

     Sera elegible para el cargo de Presidente o Vicepresidente
de la Republica persona que en la fecha de la eleccion:
     a)   sea ciudadano de la Republica;
     b)   tenga treinta y cinco anhos cumplidos;
     c)   no haya sido condenado antes de la entrada en vigor de
          esta Constitucion o con posterioridad, por delito
          alguno que implique indignidad (dishonesty) o
          corrupcion moral (moral turpitude) o no este incursa en
          descalificacion dictada por tribunal competente en
          virtud de un delito electoral;
     d)   no este aquejada de enfermedad mental que la incapacite
          para actuar como Presidente o Vicepresidente de la
          Republica. 

Articulo 41

     1.   El cargo de Presidente y el de Vicepresidente de la
          Republica seran incompatibles con el de Ministro o
          Representante o miembro de una Camara Comunitaria o de
          algun Ayuntamiento, incluyendo el de Alcalde, o el de
          miembro de las Fuerzas Armadas o de seguridad de la
          Republica, o con cargos publicos o municipales.
          A los efectos del presente articulo se entiende por
          "cargo publico" ("public office") cualquier cargo
          lucrativo al servicio publico de la Republica o de una
          Camara Comunitaria, cuya retribucion dependa del Estado
          o de una Camara Comunal, quedando comprendidos
          cualesquiera cargos en corporacion publica o entidad de
          servicios publicos (public utility body).
     2.   El Presidente y el Vicepresidente de la Republica no
          podran durante su mandato dedicarse directa ni
          indirectamente, por cuenta propia ni por cuenta ajena,
          al ejercicio de negocio o profesion lucrativa ni no
          lucrativa.

Articulo 42

     1.   El Presidente y el Vicepresidente de la Republica seran
          investidos del cargo por la Camara de Representantes,
          ante la cual haran la siguiente declaracion
          (affirmation):
          "Declaro solemnemente (I do solemnly affirm) mi fe y mi
          respeto por la Constitucion y por las leyes dictadas al
          amparo de ella, por la preservacion y la integridad
          territorial de la Republica de Chipre."
     2.   La Camara de Representantes se reunira con este fin en
          la fecha en que expire el mandato quinquenal del
          Presidente y del Vicepresidente de la Republica
          salientes, y en el caso de tratarse de una eleccion
          parcial con arreglo al parrafo 4 del articulo 44, el
          tercer dia siguiente a la fecha de dicha eleccion
          parcial.

Articulo 43

     1.   El Presidente y el Vicepresidente de la Republica
          desempenharan el cargo por un periodo de cinco anhos a
          partir de la fecha de su investidura y continuaran
          desempenhandolo hasta que tomen posesion el Presidente
          y el Vicepresidente de la Republica que se elijan para
          el mandato siguiente.
     2.   El Presidente o el Vicepresidente de la Republica
          elegido en una eleccion parcial con arreglo al parrafo
          4 del articulo 44 desempenhara el cargo por lo que
          quede del mandato del Presidente o Vicepresidente de la
          Republica, segun los casos, cuya vacante haya sido
          llamado a ocupar.
     3.   La eleccion de un nuevo Presidente y Vicepresidente de
          la Republica se celebrara antes de expirar el mandato
          de cinco anhos del Presidente y del Vicepresidente de
          la Republica salientes, de tal modo que el Presidente y
          el Vicepresidente de la Republica recien elegidos
          puedan tomar posesion en la fecha de expiracion de
          dicho mandato.

Articulo 44

     1.   El cargo de Presidente o Vicepresidente de la Republica
          quedara vacante:
          a)   por muerte del titular;
          b)   en virtud de dimision comunicada por escrito a la
               Camara de Representantes por conducto de su
               Presidente o Vicepresidente, respectivamente y
               recibida por uno u otro, segun el caso;
          c)   al ser condenado el titular por alta traicion
               (high treason) o cualquier otro delito que
               implique indignidad o corrupcion moral;
          d)   si el titular se viere aquejado de una incapacidad
               permanente fisica o mental o retenido por ausencia
               de indole no temporal que le impida desempenhar de
               modo efectivo sus obligaciones.
     2.   En caso de vacante en el cargo de Presidente o de
          Vicepresidente de la Republica, el Presidente o
          Vicepresidente, respectivamente, de la Camara de
          Representantes actuara durante la vacante como
          Presidente o Vicepresidente de la Republica,
          respectivamente.
     3.   El Tribunal Constitucional Supremo decidira
          cualesquiera cuestiones derivadas del apartado d) del
          parrafo I del presente articulo, a instancias del
          Fiscal General y del Fiscal General Adjunto de la
          Republica, previa resolucion de los Representantes
          pertenecientes a la misma comunidad que el Presidente o
          el Vicepresidente de la Republica, respectivamente,
          adoptada por mayoria simple.
          Sin embargo, no se podra adoptar dicha resolucion ni
          inscribir en el orden del dia ni discutir en la Camara
          de Representantes ningun punto en relacion con aquella
          si la propuesta de resolucion no va firmada por una
          quinta parte, como minimo, del numero total de los
          Representantes en cuestion.
     4.   En el caso de una vacante en el cargo de Presidente o
          Vicepresidente de la Republica, esta sera cubierta por
          una eleccion parcial que se celebrara dentro de un
          lapso no superior a cuarenta y cinco dias desde que se
          declaro la vacante.

Articulo 45    

     1.   El Presidente y el Vicepresidente de la Republica no
          podran ser perseguidos criminalmente durante su
          respectivo mandato sino al amparo de lo dispuesto en el
          presente articulo.
     2.   El Presidente y el Vicepresidente de la Republica
          podran ser acusados de alta traicion por el Fiscal
          General y el Fiscal General Adjunto de la Republica
          ante el Tribunal Superior, previa resolucion de la
          Camara de Representantes adoptada en votacion secreta y
          mayoria de tres cuartas partes del numero total de
          Representantes.
          Sin embargo, no podra recaer acuerdo de este tipo ni se
          podra incluir en el orden del dia ni debatir en la
          Camara de Representantes punto alguno relacionado con
          esta materia si la mocion en pro de dicho acuerdo no va
          firmada, como minimo, por una quinta parte del numero
          total de los Representantes.
     3.   El Presidente y el Vicepresidente de la Republica
          podran ser perseguidos por delitos que impliquen
          indignidad o corrupcion moral en virtud de acusacion
          formulada por el Fiscal General y el Fiscal General
          Adjunto de la Republica ante el Tribunal Superior con
          autorizacion del Presidente del propio Tribunal.
     4.   1)   El Presidente o el Vicepresidente de la Republica,
               al ser acusado con arreglo a lo previsto en los
               parrafos 2 y 3 del presente articulo, quedara
               suspendido en el desempleo de todas las funciones
               de su cargo, siendo aplicable en este caso el
               parrafo 2 del articulo 36.
          2)   El Presidente y el Vicepresidente de la Republica
               seran juzgados en el supuesto de dicha acusacion
               por el Alto Tribunal, y si fueren condenados, el
               cargo respectivo quedara vacante en el acto. Si
               fueren absueltos, reanudaran el desempenho de las
               funciones del mismo.
     5.   Con sujecion a lo dispuesto en los parrafos 2 y 3 del
          presente articulo, el Presidente o el Vicepresidente de
          la Republica no podra ser perseguido en razon de delito
          cometido por el en el ejercicio de sus funciones, pero
          si podra serlo en razon de cualquier otro delito
          cometido durante su mandato, una vez que deje de ocupar
          el cargo.
     6.   No se podra entablar accion contra el Presidente o el
          Vicepresidente de la Republica en relacion con actos u
          omisiones cometidos por el en el ejercicio de las
          funciones de su respectivo cargo.
          Ahora bien, lo dispuesto en el presente parrafo no se
          interpretara en el sentido de que impida a persona
          alguna ejercer su derecho de demanda contra el Estado
          del modo previsto por la ley.

Articulo 46

     El poder ejecutivo sera asumido por el Presidente y el
Vicepresidente de la Republica.
     El Presidente y el Vicepresidente de la Republica
dispondran, con el fin de asegurar (to ensure) el poder
ejecutivo, de un Consejo de Ministros compuesto de siete
Ministros griegos y de tres Ministros turcos, los cuales seran
designados respectivamente por el Presidente y el Vicepresidente
de la Republica, quienes los nombraran mediante documento firmado
por ambos. Los Ministros podran ser escogidos entre personas que
no sean miembros de la Camara de Representantes.
     Se encomendara a un Ministro turco el Ministerio de Asuntos
Exteriores, el de Defensa o el de Hacienda. Si el Presidente y el
Vicepresidente de la Republica consienten en ello, podran
sustituir este sistema por un sistema de rotacion.
     El Consejo de Ministros ejercera el poder ejecutivo del modo
establecido en el articulo 54.
     Los acuerdos del Consejo de Ministros (Council of Ministers)
se tomaran por mayoria absoluta y, a menos que se ejerza el
derecho de veto definitivo o de devolucion por el Presidente o el
Vicepresidente de la Republica o por los dos conforme al articulo
57, seran promulgados inmediatamente por ambos mediante
publicacion en el Boletin Oficial de la Republica con arreglo a
lo previsto en el articulo 57.

Articulo 47

     El poder ejecutivo ejercido por el Presidente y el
Vicepresidente de la Republica conjuntamente versara sobre las
materias siguientes: 
     a)   determinacion del color y del disenho de la bandera de
          la Republica con arreglo al articulo 4 o.
     b)   creacion o establecimiento de los titulos honorificos
          de la Republica;
     c)   designacion mediante documento firmado por los dos de
          los miembros del Consejo de Ministros conforme a lo
          dispuesto en el articulo 46;
     d)   promulgacion mediante publicacion en el Boletin Oficial
          de la Republica de las decisiones del Consejo de
          Ministros del modo establecido en el  articulo 57;
     e)   promulgacion mediante publicacion en el Boletin Oficial
          de la Republica de cualesquiera leyes o decision,es
          aprobadas por la Camara de Representantes del modo
          previsto en el articulo 52;
     f)   nombramientos con arreglo a lo previsto en los
          articulos 112, 115, 118, 124, 126, 131, 133, 153 y 184;
          cese de personas nombradas del modo que se preve en el
          articulo 118 y cese de personas nombradas con arreglo
          al articulo 131;
     g)   institucion del servicio militar obligatorio del modo
          previsto en el articulo 129;
     h)   reduccion o incremento de las fuerzas de seguridad del
          modo previsto en el articulo 130;
     i)   ejercicio de la prerrogativa de indulto (prerogative of
          mercy) en casos de condena capital en que la parte
          perjudicada y la persona condenada formen parte de
          comunidades diferentes, del modo que se preve en el
          articulo 53; remision, suspension y conmutacion de
          penas, del modo dispuesto en el propio articulo 53;
     j)   derecho de consulta (right of reference) al Tribunal
          Supremo Constitucional conforme a lo dispuesto en el
          articulo 140;
     k)   publicacion en el Boletin Oficial de la Republica de
          las decisiones del Tribunal Constitucional Supremo del
          modo dispuesto en los articulos 137,138, 139 y 143;
     l)   sustitucion por un sistema rotatorio (system of
          rotation) del sistema de nombramiento de un Ministro
          turco para uno de los tres Ministerios de Asuntos
          Exteriores, Defensa o Hacienda, segun lo dispuesto en
          el articulo 46;
     m)   ejercicio de cualquiera de las facultades especificadas
          en los apartados b), d), f) y g) de los articulos 48 y
          49 y en los articulos 50 y 51 que pueda el Presidente o
          el Vicepresidente de la Republica, respectivamente,
          ejercer por separado;
     n)   dirigir mensajes a la Camara de Representantes del modo
          dispuesto en el articulo 79.

Articulo 48

     El poder ejecutivo del Presidente de la Republica versara
sobre las materias siguientes:
     a)   designacion y cese de los Ministros griegos;
     b)   convocatoria de las reuniones del Consejo de Ministros
          del modo dispuesto en el articulo 55, presidencia de
          dichas reuniones y participacion en las discusiones de
          aquel sin derecho de voto;
     c)   preparar el orden del dia de dichas reuniones del modo
          dispuesto en el articulo 56;
     d)   derecho de veto definitivo (right of final veto) de las
          decisiones del Conejo de Ministros en relacion con los
          asuntos exteriores, la defensa o la seguridad segun lo
          dispuesto en el articulo 57;
     e)   derecho de devolucion (right of return) al Consejo de
          Ministros del modo establecido en el articulo 57
     f)    derecho de veto final sobre las leyes o las
          resoluciones de la Camara de Representantes en materia
          de asuntos exteriores, defensa o seguridad del modo
          dispuesto en el articulo 50;
     g)   derecho de devolucion de las leyes o decisiones de la
          Camara de Representantes o del Presupuesto del modo
          dispuesto en el articulo 51;
     h)   derecho de recurso al Tribunal Constitucional Supremo
          del modo dispuesto en los articulos 137, 138 y 143;
     i)   derecho de consulta al Tribunal Constitucional Supremo
          del modo dispuesto en el articulo 141;
     j)   publicacion de las leyes y decisiones comunales de la
          Camara Comunitaria Griega del modo previsto en el
          articulo 104;
     k)   derecho de consulta al Tribunal Constitucional Supremo
          de cualesquiera leyes o decisiones de la Camara
          Comunitaria Griega del modo previsto en el articulo
          142:
     l)   derecho de recurso ante el Tribunal Constitucional
          Supremo en relacion con cualesquiera materias relativas
          a conflictos de poderes o de competencias que surjan
          entre la Camara de Representantes y las Camaras
          Comunitarias o cualesquiera de ellas y entre
          cualesquiera organos de la Republica o autoridades en
          el seno de la misma, del modo previsto en el articulo
          139; m) la prerrogativa de indulto en los casos de
          condena capital, conforme a lo dispuesto en el articulo
          53; n) el ejercicio de cualquiera de las facultades
          especificadas en el articulo 47 juntamente con el
          Vicepresidente de la Republica; o) dirigir mensajes a
          la Camara de Representantes segun lo previsto en el
          articulo 79. 
Articulo 49

     El poder ejecutivo del Vicepresidente de la Republica tendra
por objeto las materias siguientes:
     a)   designacion y cese de los Ministros turcos;
     b)   peticion al Presidente de la Republica de que convoque
          el Consejo de Ministros del modo previsto en el
          articulo 55, asistencia a las reuniones y participacion
          en ellas sin derecho de voto;
     c)   propuesta al Presidente de la Republica de determinados
          temas para su inclusion en el orden del dia conforme a
          lo dispuesto en el articulo 56;
     d)   derecho de veto definitivo sobre las decisiones del
          Consejo de Ministros relativas a los asuntos
          exteriores, a la defensa o a la seguridad del modo
          dispuesto en el articulo 57;
     e)   derecho de devolucion de las decisiones del Consejo de
          Ministros segun lo previsto en el articulo 57;
     f)   derecho de veto definitivo sobre leyes o resoluciones
          de la Camara de Representantes relativas a los asuntos
          exteriores, la defensa o la seguridad, segun lo
          dispuesto en el articulo 50;
     g)   derecho de devolucion de leyes o resoluciones de la
          Camara de Representantes o del Presupuesto segun lo
          previsto en el articulo 51;
     h)   derecho de recurso al Tribunal Constitucional Supremo
          del modo dispuesto en los articulos 137, 138 y 143;
     i)   derecho de consulta al Tribunal Constitucional Supremo
          segun lo dispuesto en el articulo 141;
     j)   publicacion de las leyes y decisiones comunales de la
          Camara Comunitaria Turca con arreglo a lo dispuesto en
          el articulo 104;
     k)   derecho de consulta al Tribunal Constitucional Supremo
          sobre cualesquiera leyes y resoluciones de la Camara
          Comunitaria Turca al amparo de lo dispuesto en el
          articulo 142;
     l)   derecho de recurso al Tribunal Constitucional Supremo
          respecto a cualesquiera materias relativas a conflictos
          o cuestiones de atribuciones o de competencia que
          surjan entre la Camara de Representantes y las Camaras
          Comunitarias cualquiera de ellas y entre organos de la
          Republica o autoridades en el seno de la misma,
          conforme a lo previsto en el articulo 139;
     m)   la prerrogativa de indulto en casos de condena capital
          segun lo dispuesto en el articulo 53;
     n)   el ejercicio de cualesquiera de los poderes
          especificados en el articulo 47, juntamente con el
          Presidente de la Republica;
     o)   dirigir mensajes a la Camara de Representantes segun lo
          previsto en el articulo 79.

Articulo 50

     1.   El Presidente y el Vicepresidente de la Republica
          tendran, separada o conjuntamente, el derecho de veto
          definitivo sobre cualesquiera leyes o acuerdos de la
          Camara de Representantes o partes de la mismas que se
          refieran a:
          a)   asuntos exteriores, excepto la participacion de la
               Republica en organizaciones internacionales y
               pactos de alianza en que participen tanto el Reino
               de Grecia como la Republica de Turquia.
               A los efectos del presente apartado la expresion
               "asuntos exteriores" ("foreign affairs")
               comprende:
               i)   el reconocimiento de los Estados, el
                    establecimiento de relaciones diplomaticas y
                    consulares con otros paises y la interrupcion
                    de estas relaciones: el otorgamiento del
                    placet (the grant of acceptance) a los
                    representantes diplomaticos y del exequatur a
                    los representantes consulares, el destino de
                    los representantes diplomaticos y de los
                    representantes consulares que ya formen parte
                    del servicio diplomatico, a puestos
                    extranjeros y la asignacion de funciones en
                    el extranjero a enviados especiales que ya
                    formen parte de dicho servicio; el
                    nombramiento y el destino de personas que no
                    esten en el servicio diplomatico, a
                    cualesquiera puestos en el extranjero como
                    representantes diplomaticos o consulares y la
                    asignacion de funciones en el extranjero a
                    personas que no esten en el servicio
                    diplomatico, a titulo de enviados especiales
                    (special envoys),
               ii)  la conclusion de tratados, convenios y
                    acuerdos internacionales;
               iii) la declaracion de guerra y el concierto de la
                    paz;
               iv)  la proteccion en el extranjero de los
                    ciudadanos de la Republica y de sus
                    intereses;
               v)   el establecimiento, regimen juridico (status)
                    e intereses de los extranjeros de la
                    Republica
               vi)  la adquisicion de la nacionalidad extranjera
                    por los ciudadanos de la Republica y la
                    aceptacion por estos de empleos de Estados
                    extranJeros o su entrada al servicio de
                    Estados extranJeros;
          b)   las cuestiones siguientes en materia de defensa:
               i)   composicion y tamanho de las Fuerzas Armadas
                    y creditos para las mismas;
               ii)  nombramiento de los distintos mandos y
                    ascensos de los mismos;
               iii) importacion de material belico y tambien de
                    explosivos de todas clases;
               iv)  cesion de bases y otras instalaciones a
                    paises aliados;
          c)   las siguientes cuestiones de seguridad:
               i)   nombramientos de los distintos mandos y
                    ascensos de los mismos;
               ii)  distribucion y estacionamiento de fuerzas;
               iii) medidas de excepcion (emergency measures) y
                    ley marcial;
               iv)  leyes de policia.
               Queda especificado que el derecho de veto a que se
               refiere el apartado c) anterior cubre cualesquiera
               medidas de urgencia o decisiones de este caracter,
               pero no las que se refieren al funcionamiento
               normal de la policia y de la gendarmeria.
     2.   El derecho de veto mencionado podra ejercitarse ora
          contra el conjunto de una ley o de una decision, ora
          contra una parte determinada de la misma, y en el
          segundo caso la ley o resolucion de referencia sera
          devuelta a la Camara de Representantes para que se
          acuerde si el resto de ella debe ser sometido a
          promulgacion con arreglo a las disposiciones aplicables
          de esta Constitucion.
     3.   El derecho de veto a que se refiere el presente
          articulo sera ejercitado dentro del periodo de
          promulgacion de las leyes o resoluciones de la Camara
          de Representantes segun el articulo 52.

Articulo 51

     1.   El Presidente y el Vicepresidente de la Republica
          tendran la facultad, separada o conjuntamente, de
          devolver (to return) cualquier ley o resolucion de la
          Camara de Representantes o parte de la misma a la
          propia Camara para nuevo examen (for reconsideration).
     2.   Adoptados los Presupuestos (the Budget) por la Camara
          de Representantes, podran el Presidente y el
          Vicepresidente de la Republica, por separado o
          conjuntamente, ejercitar su respectivo derecho de
          devolucion a la Camara de Representantes por el motivo
          de que a juicio de ambos o de uno de ellos se ha
          incurrido en discriminacion.
     3.   En el supuesto de que una ley o una resolucion o parte
          de la misma sea devuelta a la Camara de Representantes
          al amparo del parrafo 1 del presente articulo, la
          Camara de Representantes se pronunciara sobre lo que
          haya sido devuelto dentro de los quince dias siguientes
          a la devolucion y en el caso de devolucion de los
          Presupuestos conforme al parrafo 2 del presente
          articulo, la Camara de Representantes resolvera sobre
          aquellos dentro de los treinta dias siguientes.
     4.   Si la Camara de Representantes persistiese en su
          decision, el Presidente y el Vicepresidente de la
          Republica, con sujecion a lo dispuesto en la presente
          Constitucion, promulgaran la ley o la resolucion o los
          Presupuestos, segun fuere el caso, dentro del limite
          temporal fijado para la promulgacion de las leyes y
          resoluciones de la Camara de Representantes, mediante
          publicacion de dicha ley o resolucion o de los
          Presupuestos en cuestion en el Boletin Oficial de la
          Republica.
     5.   Cuando el Presidente o el Vicepresidente de la
          Republica ejerza su derecho de devolucion conforme a lo
          dispuesto en el presente articulo, lo comunicara
          inmediatamente al otro.
     6.   El derecho de devolucion a que se refiere el presente
          articulo sera ejercido dentro del lapso establecido
          para la promulgacion de las leyes o decisiones de la
          Camara de Representantes, conforme al articulo 52.

Articulo 52

     El Presidente y el Vicepresidente de la Republica deberan
dentro de los quince dias siguientes a la transmision a sus
respectivas secretarias de cualquier ley o resolucion de la
Camara de Representantes, promulgar dicha ley o decision mediante
publicacion de la misma en el Boletin Oficial de la Republica, a
menos que mientras tanto decidan ejercitar, por separado o
conjuntamente, segun sea el caso, su derecho de veto en los
terminos del articulo 50 o su derecho de devolucion segun el
articulo 51, o bien su derecho de consulta (right of reference)
al Tribunal Constitucional Supremo, con arreglo a los articulos
140 y 141, o, en el caso de los Presupuestos, su derecho de
recurso al Tribunal Constitucional Supremo conforme al articulo
138.

Articulo 53

     1.   El Presidente o el Vicepresidente de la Republica
          tendran la facultad de ejercer el indulto respecto a
          personas que, perteneciendo a su respectiva Comunidad,
          hayan sido condenadas a muerte.
     2.   Cuando perjudicado y ofensor pertenezcan a comunidades
          diferentes, la prerrogativa de indulto sera ejercitada
          mediante acuerdo entre el Presidente y el
          Vicepresidente de la Republica, y prevalecera el voto
          de clemencia en caso de desacuerdo entre ambos.
     3.   En caso de que se ejerza la prerrogativa de indulto
          conforme al parrafo 1 o 2 del presente articulo, la
          pena de muerte quedara conmutada por la de cadena
          perpetua (life imprisonment).
     4.   El Presidente y el Vicepresidente de la Republica
          deberan, en virtud de recomendacion unanime del Fiscal
          General y del Fiscal General Adjunto de la Republica,
          remitir, suspender o conmutar cualquier condena
          decretada por un tribunal de la Republica en los demas
          casos.

Articulo 54

     Sin perjuicio de los poderes ejecutivos expresamente
reservados en virtud de los articulos 47, 48 y 49, al Presidente
y al Vicepresidente de la Republica, ora por separado ora en
accion conjunta, el Consejo de Ministros ejercera el poder
ejecutivo en cuantas materias no sean las que, en virtud de
disposicion expresa de esta Constitucion, esten en el ambito de
competencia de una Camara Comunitaria, incluyendo las siguientes:
     a)   la direccion general y el control del gobierno de la
          Republica y la orientacion de la politica general;
     b)   los asuntos exteriores conforme a lo dispuesto en el
          articulo 50;
     c)   la defensa y la seguridad, incluyendo las cuestiones
          que en este punto se especifican en el articulo 50;
     d)   la coordinacion y supervision de todos los servicios
          publicos;
     e)   la supervision y disposicion de bienes pertenecientes a
          la Republica conforme a lo dispuesto en la presente
          Constitucion y en la ley;
     f)   estudio de los proyectos de ley (bills) que hayan de
          ser presentados a la Camara de Representantes por un
          Ministro; 
     g)   la elaboracion de cualesquiera ordenes o reglamentos
          para la ejecucion (the carrying into effect) de una ley
          del modo previsto en la propia ley;
     h)   el examen de los Presupuestos de la Republica que vayan
          a presentarse a la Camara de Representantes.

Articulo 55

     El Presidente de la Republica convocara las reuniones del
Consejo de Ministros La convocatoria sera efectuada por el
Presidente de la Republica a iniciativa propia o a instancias del
Vicepresidente de la Republica en momento oportuno para un tema
determinado.

Articulo 56

     El orden del dia de todas las reuniones del Consejo de
Ministros sera preparado por el Presidente de la Republica segun
su libre arbitrio (at his discretion) y comunicado a todos los
interesados con anterioridad a la sesion. El Vicepresidente de la
Republica podra proponer al Presidente cualquier tema para su
inclusion en el orden del dia de la reunion. El Presidente de la
Republica incluira el asunto en el orden del dia si puede ser
examinado convenientemente en esa reunion; de lo contrario, el
tema se incluira en el orden del dia de la reunion siguiente.

Articulo 57

     1.   Cuando el Consejo de Ministros adopte un acuerdo, este
          sera transmitido inmediatamente a la secretaria del
          Presidente o del Vicepresidente de la Republica segun
          proceda.
     2.   El Presidente o el Vicepresidente de la Republica o
          ambos tendran la facultad de devolver el acuerdo al
          Consejo de Ministros para nuevo estudio, dentro de los
          cuatro dias siguientes a la fecha en que la decision se
          haya transmitido a sus respectivas secretarias. En este
          caso el Consejo de Ministros examinara de nuevo el caso
          y si se mantuviere en su resolucion, el Presidente y el
          Vicepresidente promulgaran esta mediante publicacion,
          con observancia de lo que se dispone en el parrafo 4
          del presente articulo.
          Sin embargo, el ejercicio del derecho de devolucion no
          impedira, en los casos en que exista derecho de veto,
          que el Presidente o el Vicepresidente de la Republica o
          ambos ejerzan el derecho de veto, dentro de los cuatro
          dias siguientes a la transmision del acuerdo confirmado
          a sus respectivas secretarias.
     3.   Si un acuerdo se refiere a negocios extranjeros,
          defensa o seguridad en los terminos del articulo 50, el
          Presidente o el Vicepresidente de la Republica o los
          dos tendran una facultad de veto que deberan ejercitar
          dentro de los cuatro dias de la fecha de transmision
          del acuerdo a sus secretarias respectivas.
     4.   Si el acuerdo fuere firme y no se hubiere ejercido el
          derecho de veto o devolucion conforme a lo previsto en
          el parrafo 2 o 3 del presente articulo, dicho acuerdo
          sera promulgado inmediatamente por el Presidente y el
          Vicepresidente de la Republica mediante publicacion en
          el Boletin Oficial de la Republica, a menos que el
          Consejo de Ministros haga constar otra cosa en el
          acuerdo. 

Articulo 58

     1.   Cada Ministro sera el Jefe de su Departamento
          ministerial.
     2.   Sin perjuicio del poder ejecutivo expresamente
          reservado en virtud de la presente Constitucion al
          Presidente y al Vicepresidente de la Republica, en
          accion ora separada ora conjunta, y al Consejo de
          Ministros, el poder ejecutivo ejercido por cada
          Ministro comprendera las siguientes materias:
          a)   la ejecucion de las leyes que se refieran al
               ambito de su Ministerio y la administracion de
               todos los asuntos y negocios que normalmente esten
               incluidos en dicho ambito;
          b)   la preparacion de las ordenes o reglamentos que
               afecten a su Ministerio para la remision de los
               mismos al Consejo de Ministros;
          c)   la expedicion de directrices e instrucciones
               generales para la ejecucion de lo dispuesto en
               cualesquiera leyes relativas a su Ministerio y de
               toda orden o reglamento que se dicte en virtud de
               dichas leyes;
          d)   la preparacion, para su ulterior presentacion al
               Consejo de Ministros, de la parte del Presupuesto
               de la Republica referente a su Ministerio.

Articulo 59

     1.   Nadie podra ser nombrado Ministro si no fuere ciudadano
          de la Republica y no reuniere los requisitos exigidos
          para ser candidato en las elecciones a miembros de
          Camara de Representantes.
     2.   El cargo de Ministro sera incompatible con el de
          Representante o miembro de una Camara Comunitaria o
          miembro de un ayuntamiento (member of any municipal
          council), incluyendo el de Alcalde (Mayor) o el de
          individuo de las Fuerzas Armadas o de seguridad de la
          Republica, o con cargos publicos o municipales o, en el
          caso de un Ministro turco, con el de funcionarios
          religiosos (din adami).
          A los efectos del presente parrafo la expresion "cargo
          publico" ("public office") tendra la misma
          significacion que en el articulo 41.
     3.   Los Ministros desempenharan el cargo, en lo que se
          refiere a los Ministros griegos, hasta que de por
          finalizadas sus funciones el Presidente de la
          Republica, y en el caso de los Ministros turcos, hasta
          que las de por terminadas el Vicepresidente de la
          Republica.
     4.   La persona nombrada Ministro prestara la siguiente
          declaracion ante el Presidente y el Vicepresidente de
          la Republica, antes de tomar posesion del cargo (before
          entering upon his office):
          "Declaro solemnemente guardar lealtad y respeto a la
          Constitucion y las leyes establecidas al amparo de
          ella, a la preservacion de la independencia y de la
          integridad territorial de la Republica de Chipre."

Articulo 60

     1.   Existira una Secretaria Conjunta (Joint Secretariat)
          del Consejo de Ministros dirigida por dos Secretarios,
          uno perteneciente a la comunidad griega y el otro a la
          comunidad turca, que seran funcionarios publicos,
     2.   Los dos Secretarios de la Secretaria Conjunta del
          Consejo de Ministros tendran a su cargo la Secretaria
          del Consejo de Ministros y, con arreglo a las
          instrucciones que les de el Consejo de Ministros,
          asistiran a las reuniones del mismo y llevaran las
          actas correspondientes, asi como transmitiran las
          ordenes del Consejo de Ministros al organo, autoridad o
          persona adecuada,

 

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