PARTE V - DE LAS CAMARAS COMUNITARIAS
Articulo 86
Las Comunidades Griega y Turca elegiran respectivamente entre sus
miembros una Camara Comunitaria (Communal Chamber) que tendra la
competencia expresamente reservada para ella conforme a lo
dispuesto en la presente Constitucion.
Articulo 87
1. Las Camaras Comunitarias tendran en relacion con su
comunidad respectiva competencia para ejercer dentro de
los limites de esta Constitucion y con sujecion a lo
dispuesto en el parrafo 3 del presente articulo el
poder legislativo unicamente en las materias
siguientes: a) todas las de caracter religioso; b)
todas las de indole educativa. cultural y docente; c)
derecho de personas (personal status); d) la
composicion e instancias de los tribunales que se
ocupen de litigios civiles relativos a derechos
personales y a materias religiosas; e) aquellas donde
los intereses y las instituciones sean de naturaleza
puramente comunitaria, como fundaciones, organos y
asociaciones beneficas y deportivas, creadas con el fin
de promover el bienestar de la comunidad respectiva;
establecimiento de impuestos y tasas de indole personal
sobre lo componentes de su respectiva comunidad con
objeto de proveer a sus necesidades especificas y a las
necesidades de los organos e instituciones que dependan
de ellas, segun lo dispuesto en el articulo 88;
g) aquellas en que resulte necesaria una legislacion
complementaria en forma de ordenanzas o reglamentos
dentro del marco de las leyes relativas a los
municipios para que la Camara Comunitaria pueda
promover los fines perseguidos por los municipios
compuestos exclusivamente de miembros de su respectiva
comunidad;
h) aquellas que se refieran al ejercicio de la autoridad
constitucional de tutela sobre cooperativas de
produccion y de consumo y establecimientos de credito y
de la supervision del funcionamiento de los municipios,
compuestos unicamente por miembros de su comunidad
respectiva.
Sin embargo,
i) ninguna ley comunitaria, reglamentacion, ordenanza
o acuerdo de una Camara Comunitaria al amparo del
apartado h) sera directa o indirectamente
contraria a las leyes por las que se rijen las
cooperativas de produccion y de consumo y los
establecimientos de credito o a las que esten
sujetos los municipios ni incompatible con dichas
leyes;
ii) lo contenido en el parrafo i) de la presente
reserva (proviso) no podra ser interpretado en el
sentido de que autorice a la Camara de
Representantes a legislar en materia
alguna,relativa al ejercicio de la autoridad
conferida a una Camara Comunitaria, con arreglo al
presente apartado h);
i) en las demas que se prevean expresamente en esta
Constitucion.
2. No se podra interpretar el apartado, f) del parrafo I
del presente articulo como limitativo en modo alguno de
las facultades de la Camara de Representantes para
establecer cualesquiera impuestos de indole personal,
con arreglo a lo dispuesto en la presente Constitucion.
3. Ninguna ley o acuerdo de una Camara Comunitaria
aprobada o adoptado en ejercicio de las facultades que
le confiere el parrafo I del presente articulo podra
contener en modo alguno disposiciones contrarias a la
seguridad del Estado, al orden constitucional o a la
seguridad, orden, salud o moral publica o atentatorias
a los derechos y libertades fundamentales garantizados
a todos por la presente Constitucion.
Articulo 88
1. La facultad de una Camara Comunitaria para establecer
tributos al amparo del apartado f) del parrafo 1 del
articulo 87 sera ejercitada con objeto de cubrir la
parte de sus gastos que, consignada en su respectivo
Presupuesto para cada ejercicio economico. no resulte
nivelada por los pagos hechos a dicha Camara para ese
ejercicio por el Estado con cargo a sus Presupuestos en
virtud del parrafo 2 del presente articulo o por
cualesquiera otros recursos que la Camara pueda tener
en ese ejercicio.
2. La Camara de Representantes consignara para cada
ejercicio economico en los Presupuestos y pagara a las
dos Camaras Comunitarias con cargo a sus respectivos
ejercicios anuales, para sus necesidades en materias de
su competencia especifica, una suma no inferior a dos
millones de libras, que se asignara a las Camaras
Comunitarias Griega y Turca del modo siguiente:
a) a la Camara Comunal Griega un importe de no menos
de un millon seiscientas mil libras, y
b) a la Camara Comunal Turca un importe de no menos
de cuatrocientas mil libras.
Sin embargo, en caso de incremento del importe
minimo total pagadero a entrambas Camaras
Comunitarias. la asignacion a cada una de ellas se
aumentara del modo que decida la Camara de
Representantes.
3. Si una Camara Comunitaria asi lo pide, los impuestos
que ella establezca se recaudaran en su nombre y
pagaran a dicha Camara por las autoridades del Estado.
4. A los efectos de este articulo y del apartado f) del
parrafo 1 del articulo 87 la palabra "miembros"
("members") incluye sociedades y tambien asociaciones
sin personalidad juridica (corporate and unincorporate
bodies) en la medida de la participacion poseida (to
the extent of the interest held) en dichas entidades
por los miembros en cuestion.
Articulo 89
1. Las Camaras Comunitarias tambien tendran competencia en
relacion con su respectiva Comunidad:
a) i) para determinar las lineas politicas generales
dentro del marco de sus leyes comunitarias;
ii) para ejercitar funciones administrativas del
modo y a traves de las personas que se disponga
por ley comunitaria. Con respecto a cualquier
materia en que sean competentes para ejercer poder
legislativo en los terminos del articulo 87 y que
no sea de las especificadas en los apartados g) y
h) del parrafo 1 de dicho articulo, para las
cuales se establecen disposiciones especificas en
los apartados siguientes;
b) para ejercer la tutela (the control) sobre las
cooperativas de produocion y de consumo y los
establecimientos de credito instituidos con el fin
de fomentar el bienestar de la comunidad
respectiva y que se regiran por las leyes
correspondientes;
I) para promover los fines perseguidos por los
municipios compuestos exclusivamente de miembros
de la comunidad respectiva y supervisar en sus
funciones las municipalidades a las que sean
aplicables las leyes.
2. Los apartados e) del parrafo 1 del articulo 87 y b) del
parrafo 1 del presente articulo no podran interpretarse
en el sentido de que impidan la creacion de
instituciones mixtas y comunes de la naturaleza
especificada en dichos preceptos si los habitantes asi
lo desean.
3. En caso de que la Administracion Central proceda por su
parte a controlar las instituciones, establecimientos o
municipios mencionados en los apartados b) y c) del
parrafo I del presente articulo en virtud de la
legislacion en vigor, dicho control se llevara a cabo a
traves de funcionarios publicos pertenecientes a la
misma comunidad que la institucion, establecimiento o
municipio de referencia.
Articulo 90
1. Con sujecion a lo dispuesto en el presente articulo,
cada Camara Comunitaria tendra competencia para proveer
en virtud de sus propias leyes o en el texto de las
mismas, a la aplicacion (epharmone-tatbik) de sus leyes
y decisiones.
2. Las Camaras Comunitarias no estan facultadas para
prever en sus leyes o resoluciones la detencion o
prision de nadie por violaciones de las mismas o
incumplimiento de las directrices impartidas por una
Camara Comunitaria en el ejercicio de cualquiera de los
poderes que se le confieren en virtud de la presente
Constitucion.
3. Las Camaras Comunitarias no tendran competencia pais
usar medidas de coercion (ankastika metra-cabir) con el
fin de asegurar el acatamiento de sus respectivas leyes
o resoluciones y de las sentencias judiciales en
materia de litigios civiles relativos a derechos
personales y a asuntos religiosos de su respectivo
ambito de jurisdiccion.
4. Cuando resulte necesario aplicar medidas de coercion al
asegurar el acatamiento de cualquier ley o decision de
una Camara Comunitaria o de cualquier punto relacionado
con el ejercicio de la autoridad de tutela o
supervision por dicha Camara, esas medidas de coercion
se aplicaran, a instancias o en nombre de la Camara
Comunitaria, por las autoridades del Estado que tengan
competencia exclusiva para imponer dichas medidas
coactivas.
5. La ejecucion de cualquier sentencia o auto de un
tribunal en relacion con materias de competencia
exclusiva de una Camara Comunitaria sera llevada a cabo
a traves de las autoridades del Estado.
Articulo 91
1. Cada Camara Comunitaria preparara y adoptara una vez al
anho unos Presupuestos de ingresos y gastos para el
ejercicio economico anual siguiente.
2. Dichos Presupuestos seran votados por la Camara
Comunitaria no mas tarde del dia senhalado por una ley
comunitaria para el comienzo del ejercicio economico.
Articulo 92
El numero de miembros de cada Camara Comunitaria se
determinara mediante una ley comunal adoptada por mayoria de dos
tercios del total de miembros de la Camara en cuestion.
Articulo 93
Las elecciones a entrambas Camaras Comunitarias se haran por
sufragio universal y en votacion directa y secreta.
Articulo 94
1. Con sujecion al parrafo 2 de este articulo, todo
ciudadano de la Republica que tenga veintiun anhos de
edad cumplidos y reuna los requisitos de residencia que
se establezcan por la ley electoral comunitaria
respectiva, tendra derecho a inscribirse como elector
en el respectivo censo electoral comunitario (in the
respective communal electoral list).
Sin embargo, los miembros de la Comunidad griega solo
podran inscribirse en el censo electoral comunitario
griego y los de la Comunidad turca unicamente en el
censo comunitario turco.
2. No tendra derecho a ser inscrito como elector quien
este incurso en causa de descalificacion para dicha
inscripcion en virtud de la respectiva ley electoral
comunitaria.
Articulo 95
Tendra derecho a presentarse candidato a las elecciones a
miembros de la Camara Comunitaria quien al tiempo de la eleccion:
a) sea ciudadano de la Republica y este inscrito en el
respectivo censo electoral comunitario;
b) haya cumplido los veinticinco anhos de edad;
c) no haya sido condenado, antes de la entrada en vigor de
la presente Constitucion o con posterioridad a ella,
por delito que implique indignidad o corrupcion moral o
no este incurso en descalificacion impuesta por el
tribunal competente en razon de un delito electoral;
d) no este aquejado de enfermedad mental que le incapacite
para actuar como miembro de una Camara Comunitaria.
Articulo 96
1. El mandato de las Camaras Comunitarias tendra una
duracion de cinco anhos contados desde la fecha que se
senhale respectivamente por ley comunitaria.
2. Las Camaras Comunitarias salientes seguiran en
funciones hasta que asuma las suyas la nueva Camara
Comunal elegida conforme al parrafo I del presente
articulo.
Articulo 97
1. Se celebraran elecciones generales para las Camaras
Comunitarias treinta dias antes, como minimo, de la
expiracion del mandato de las Camaras salientes.
2. Cuando se produzca una vacante en un escanho de miembro
de una Camara Comunitaria, la vacante sera ocupada
mediante elecciones parciales (by election) que se
celebraran dentro de un lapso no superior a cuarenta y
cinco dias desde la apertura de la vacante.
3. Si no se pudiesen celebrar elecciones conforme al
parrafo I o 2 del presente articulo en la fecha
senhalada por esta Constitucion o al amparo de la
misma, debido a circunstancias extraordinarias e
imprevistas tales como terremoto, inundaciones,
epidemia general y similares, dichas elecciones tendran
lugar el mismo dia de la semana siguiente.
Articulo 98
1. Cualquiera de las dos Camaras Comunitarias podra
disolverse exclusivamente por acuerdo propio aprobado
por mayoria absoluta.
2. Este acuerdo debera, no obstante lo dispuesto en el
parrafo l del articulo 96 y en el parrafo 1 del
articulo 97, prever la fecha de celebracion de las
elecciones generales para la Camara Comunitaria en
cuestion, fecha que no podra fijarse a menos de treinta
dias ni mas de cuarenta dias despues de la fecha del
propio acuerdo, asi como senhalar la fecha de la
primera reunion de la Camara recien elegida, que no
sera mas alla de quince dias despues de las referidas
elecciones generales comunitarias, continuando mientras
tanto en funciones la Camara Comunitaria saliente.
3. No obstante lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo
96, el mandato de la Camara Comunitaria que haya de ser
elegida tras la disolucion durara el resto del periodo
no agotado de la Camara Comunal disuelta. En caso de
disolucion dentro del ultimo anho del mandato
quinquenal de la Camara Comunitaria en cuestion, se
celebraran elecciones generales tanto para la parte no
consumida del mandato de la Camara disuelta como para
el quinquenio subsiguiente de mandato de dicha Camara.
Articulo 99
Cuando una Camara Comunitaria continue en funciones mientras
no haya asumido las suyas una nueva Camara elegida, ora en virtud
del parrafo 2 del articulo 96 ora al amparo del parrafo 2 del
articulo 98, no tendra facultades para hacer ley ni adoptar
acuerdo sobre materia alguna, excepto en caso de circunstancias
imprevistas urgentes y excepcionales que se consignaran
explicitamente en la ley o resolucion de referencia.
Articulo 100
Antes de tomar posesion de su cargo en una Camara
Comunitaria, los miembros de la misma haran en sesion publica de
la misma la declaracion siguiente:
"Declaro solemnemente mi lealtad y respeto a la Constitucion y a
las leyes establecidas en virtud de ella, a la preservacion de la
independencia y a la integridad territorial de la Republica de
Chipre."
Articulo 101
1. El cargo de miembro de una Camara Comunitaria sera
incompatible con los de Ministro, Representante o
miembro de ayuntamiento, incluyendo el de alcalde, o
miembro de las Fuerzas Armadas o de seguridad de la
Republica o cargos publicos municipales y, en el caso
de un miembro de la Camara Comunitaria Turca, con el de
funcionario religioso (din adami).
2. A los efectos del presente articulo se entiende por
"cargo publico" ("public office") cualquier empleo
lucrativo en la Administracion del Estado o de una
Camara Comunitaria cuyos emolumentos corran a cargo del
Estado o de la Camara en cuestion, siendo la expresion
extensiva a todo empleo en una sociedad publica o
entidad de servicios publicos.
Articulo 102
La Camara Comunitaria establecera, mediante Reglamentos
Permanentes, normas relativas a las cuestiones de procedimiento,
incluyendo la celebracion de sesiones ordinarias y
extraordinarias, las fechas y duracion de dichas reuniones, el
modo de votar y la tramitacion de los asuntos.
Articulo 103
1. Las sesiones de las Camaras Comunitarias seran publicas
y se haran publicas asimismo las actas de las
deliberaciones.
2. Cualquiera de las dos Camaras Comunitarias podra, si lo
juzga necesario, celebrar periodos de sesiones secretas
en virtud de resolucion adoptada por una mayoria de dos
tercios del total de sus miembros.
Articulo 104
1. Las leyes o resoluciones aprobadas por la Camara
Comunitaria Griega o Turca se publicaran en el Boletin
Oficial de la Republica inmediatamente despues de haber
sido firmadas por el Presidente o el Vicepresidente de
la Republica, respectivamente, dentro de los quince
dias de la recepcion por el Presidente o el
Vicepresidente de la Republica de dichas leyes o
resoluciones.
2. Las leyes comunitarias entraran en vigor al ser
publicadas en el Boletin Oficial de la Republica, a
menos que se prevea otra fecha en ellas.
Articulo 105
1. El Presidente de la Republica con respecto a la Camara
Comunitaria Griega y el Vicepresidente de la Republica
en relacion con la Camara Comunitaria Turca podran,
dentro de los quince dias siguientes a la recepcion por
ellos de una ley o resolucion aprobada por la
respectiva Camara, devolver a esta dicha ley o
resolucion para nuevo estudio.
2. Si la Camara Comunitaria en cuestion mantiene el tenor
de la ley o del acuerdo devuelto, el Presidente o, en
su caso, el Vicepresidente de la Republica firmara y
publicara la ley o el acuerdo conforme a lo dispuesto
en el articulo inmediatamente anterior.
Articulo 106
1. Ningun miembro de una Camara Comunitaria podra ser
juzgado en via civil ni criminal por las palabras que
haya pronunciado o los votos que haya emitido en la
Camara.
2. No podran los miembros de una Camara Comunitaria, sin
autorizacion del Tribunal Superior (without leave of
the Superior Court), ser acusados, detenidos o
encarcelados mientras conserven su condicion de
miembros. No se requerira, sin embargo, dicha
autorizacion tratandose de delitos sancionables con
pena de muerte o prision por mas de cinco anhos si el
infractor fuese sorprendido infraganti. En tal supuesto
el Tribunal Superior, que debera ser inmediatamente
informado por la autoridad competente, acordara si
procede otorgar o, por el contrario, denegar su venia
para que continuen las actuaciones o, en su caso, el
encarcelamiento, mientras el interesado siga ostentando
la condicion de miembro de la Camara.
3. Si el Tribunal Superior niega la venia (refuses to
grant leave) para el procesamiento de un miembro de una
Camara Comunitaria, no se computara a efectos de plazo
de prescripcion del delito el lapso durante el cual
dicho miembro no pueda ser acusado.
4. Si el Tribunal Superior deniega la venia para la
ejecucion de una pena de prision impuesta a un miembro
de una Camara Comunitaria por sentencia de tribunal
competente, se aplazara la ejecucion de la sentencia
hasta que el condenado deje de ser miembro de la
Camara.
Articulo 107
Quedara vacante el escanho de miembro de una Camara
Comunitaria:
a) por muerte del titular;
b) por dimision del titular presentada por escrito:
c) por darse alguna de las circunstancias a que se
refieren los apartados c) y d) del articulo 95, o por
dejar el titular de ser ciudadano de la Republica o de
reunir los requisitos de inscripcion como elector en el
respectivo censo electoral de la comunidad;
d) por pasar el titular a desempenhar alguno de los cargos
a que se refiere el articulo 101.
Articulo 108
1. Las Comunidades Griega y Turca tendran derecho a
recibir subvenciones del Gobierno Griego o del Turco
respectivamente para instituciones de educacion,
cultura, atletismo y beneficencia pertenecientes
correlativamente a la Comunidad Griega o a la Turca.
2. No tendra derecho a ser inscrito como elector quien
este incurso en causa de descalificacion para dicha
inscripcion en virtud de la respectiva ley electoral
comunitaria.
3. Asimismo, cuando la Comunidad griega o la turca
considere que no, dispone del numero necesario de
maestros, profesores o clerigos (klerikoi-din adami)
para el funcionamiento de sus instituciones, dicha
comunidad tendra derecho a obtener y utilizar dicho
personal del Gobierno griego o del turco
respectivamente, en la medida en que estos puedan
facilitarlo, si bien en la cuantia estrictamente
indispensable para cubrir la citada necesidad.
Articulo 109
Cada uno de los grupos religiosos que, conforme a lo
dispuesto en el parrafo 3 del articulo 2.', haya optado por
pertenecer a una de las dos Comunidades, tendra derecho a estar
representado por un miembro o miembros electos de dicho grupo en
la Camara de la Comunidad a que haya decidido adscribirse, del
modo que disponga una ley Comunitaria elaborada con este fin.
Articulo 110
1. La Iglesia Greco-Ortodoxa Autocefala de Chipre
continuara ostentando el derecho exclusivo a regular y
administrar sus propios asuntos internos y sus bienes
en consonancia a los Sagrados Canones (Holy Canons) y a
su Estatuto vigente (Charter), y no podra la Camara
Comunitaria Griega actuar en contradiccion a este
derecho.
2. Se reconocen por esta Constitucion la institucion de
las Manos Muertas islamicas (Uakl) y los Principios y
la Ley de dichos bienes.
Todo lo relativo a la institucion o fundacion de bienes
religiosos islamicos o al conjunto de estos o a bienes
de este regimen o que afecte a los mismos de una u otra
forma, incluyendo bienes pertenecientes a mezquitas y a
cualquier otra institucion religiosa musulmana, se
regira exclusivamente por las Leyes y Principios de las
Manos Muertas islamicas y normas dictadas al amparo de
ellas, asi como por las leyes y reglamentos que dicte o
elabore la Camara Comunitaria Turca, y ningun acto
legislativo, ejecutivo o de otra indole podra
contravenir ni dejar sin efecto dichas Leyes y
Principios de las Manos Muertas ni las leyes y
reglamentos en cuestion de la Camara Comunitaria Turca,
ni interferirse en ellas de modo alguno.
3. Todo derecho que en materia religiosa posea con arreglo
a la ley de la Colonia de Chipre en vigor
inmediatamente antes de la entrada en vigor de la
presente Constitucion, la Iglesia de cualquiera de los
grupos religiosos a quienes sea aplicable lo dispuesto
en el parrafo 3 del articulo 2 o. seguira siendo
poseido en las mismas condiciones por dicha Iglesia al
entrar en vigor esta Constitucion y en el futuro.
Articulo 111
1. Con sujecion a lo dispuesto en la presente
Constitucion, toda materia relativa a esponsales
(betrothal), matrimonio, divorcio, nulidad de
matrimonio, separacion judicial o restitucion de
derechos conyugales o a relaciones familiares que no
sean la legitimacion por auto judicial o la adopcion de
miembros de la Iglesia Ortodoxa Griega o de algun grupo
religioso al que sea aplicable el parrafo 3 del
articulo 2 o., se regira, en y tras la fecha de entrada
en vigor de la presente Constitucion, por la ley de la
Iglesia Ortodoxa Griega o la de la Iglesia de dicho
grupo religioso, segun los casos, y sera enjuiciable
(cognizable) por un tribunal de dicha Iglesia, sin que
ninguna de las Camaras comunitarias pueda actuar de
modo incompatible con lo dispuesto en dicha ley.
2. Lo dispuesto en el parrafo 1 del presente articulo no
impedira la aplicacion del parrafo 5 del articulo 90 a
la ejecucion de sentencias o autos del tribunal en
cuestion.