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PARTE V - DE LAS CAMARAS COMUNITARIAS

Articulo 86

Las Comunidades Griega y Turca elegiran respectivamente entre sus
miembros una Camara Comunitaria (Communal Chamber) que tendra la
competencia expresamente reservada para ella conforme a lo
dispuesto en la presente Constitucion.

Articulo 87

     1.   Las Camaras Comunitarias tendran en relacion con su
          comunidad respectiva competencia para ejercer dentro de
          los limites de esta Constitucion y con sujecion a lo
          dispuesto en el parrafo 3 del presente articulo el
          poder legislativo unicamente en las materias
          siguientes: a) todas las de caracter religioso; b)
          todas las de indole educativa. cultural y docente; c)
          derecho de personas (personal status); d) la
          composicion e instancias de los tribunales que se
          ocupen de litigios civiles relativos a derechos
          personales y a materias religiosas; e) aquellas donde
          los intereses y las instituciones sean de naturaleza
          puramente comunitaria, como fundaciones, organos y
          asociaciones beneficas y deportivas, creadas con el fin
          de promover el bienestar de la comunidad respectiva;
          establecimiento de impuestos y tasas de indole personal
          sobre lo componentes de su respectiva comunidad con
          objeto de proveer a sus necesidades especificas y a las
          necesidades de los organos e instituciones que dependan
          de ellas, segun lo dispuesto en el articulo 88;
     g)   aquellas en que resulte necesaria una legislacion
          complementaria en forma de ordenanzas o reglamentos
          dentro del marco de las leyes relativas a los
          municipios para que la Camara Comunitaria pueda
          promover los fines perseguidos por los municipios
          compuestos exclusivamente de miembros de su respectiva
          comunidad;
     h)   aquellas que se refieran al ejercicio de la autoridad
          constitucional de tutela sobre cooperativas de
          produccion y de consumo y establecimientos de credito y
          de la supervision del funcionamiento de los municipios,
          compuestos unicamente por miembros de su comunidad
          respectiva.
          Sin embargo,
          i)   ninguna ley comunitaria, reglamentacion, ordenanza
               o acuerdo de una Camara Comunitaria al amparo del
               apartado h) sera directa o indirectamente
               contraria a las leyes por las que se rijen las
               cooperativas de produccion y de consumo y los
               establecimientos de credito o a las que esten
               sujetos los municipios ni incompatible con dichas
               leyes;
          ii)  lo contenido en el parrafo i) de la presente
               reserva (proviso) no podra ser interpretado en el
               sentido de que autorice a la Camara de
               Representantes a legislar en materia
               alguna,relativa al ejercicio de la autoridad
               conferida a una Camara Comunitaria, con arreglo al
               presente apartado h);
     i)   en las demas que se prevean expresamente en esta
          Constitucion.
     2.   No se podra interpretar el apartado, f) del parrafo I
          del presente articulo como limitativo en modo alguno de
          las facultades de la Camara de Representantes para
          establecer cualesquiera impuestos de indole personal,
          con arreglo a lo dispuesto en la presente Constitucion.
     3.   Ninguna ley o acuerdo de una Camara Comunitaria
          aprobada o adoptado en ejercicio de las facultades que
          le confiere el parrafo I del presente articulo podra
          contener en modo alguno disposiciones contrarias a la
          seguridad del Estado, al orden constitucional o a la
          seguridad, orden, salud o moral publica o atentatorias
          a los derechos y libertades fundamentales garantizados
          a todos por la presente Constitucion.

Articulo 88

     1.   La facultad de una Camara Comunitaria para establecer
          tributos al amparo del apartado f) del parrafo 1 del
          articulo 87 sera ejercitada con objeto de cubrir la
          parte de sus gastos que, consignada en su respectivo
          Presupuesto para cada ejercicio economico. no resulte
          nivelada por los pagos hechos a dicha Camara para ese
          ejercicio por el Estado con cargo a sus Presupuestos en
          virtud del parrafo 2 del presente articulo o por
          cualesquiera otros recursos que la Camara pueda tener
          en ese ejercicio.
     2.   La Camara de Representantes consignara para cada
          ejercicio economico en los Presupuestos y pagara a las
          dos Camaras Comunitarias con cargo a sus respectivos
          ejercicios anuales, para sus necesidades en materias de
          su competencia especifica, una suma no inferior a dos
          millones de libras, que se asignara a las Camaras
          Comunitarias Griega y Turca del modo siguiente:
          a)   a la Camara Comunal Griega un importe de no menos
               de un millon seiscientas mil libras, y
          b)   a la Camara Comunal Turca un importe de no menos
               de cuatrocientas mil libras.
               Sin embargo, en caso de incremento del importe
               minimo total pagadero a entrambas Camaras
               Comunitarias. la asignacion a cada una de ellas se
               aumentara del modo que decida la Camara de
               Representantes.
     3.   Si una Camara Comunitaria asi lo pide, los impuestos
          que ella establezca se recaudaran en su nombre y
          pagaran a dicha Camara por las autoridades del Estado.
     4.   A los efectos de este articulo y del apartado f) del
          parrafo 1 del articulo 87 la palabra "miembros"
          ("members") incluye sociedades y tambien asociaciones
          sin personalidad juridica (corporate and unincorporate
          bodies) en la medida de la participacion poseida (to
          the extent of the interest held) en dichas entidades
          por los miembros en cuestion.

Articulo 89

     1.   Las Camaras Comunitarias tambien tendran competencia en
          relacion con su respectiva Comunidad:
           a)  i) para determinar las lineas politicas generales
               dentro del marco de sus leyes comunitarias;
               ii) para ejercitar funciones administrativas del
               modo y a traves de las personas que se disponga
               por ley comunitaria. Con respecto a cualquier
               materia en que sean competentes para ejercer poder
               legislativo en los terminos del articulo 87 y que
               no sea de las especificadas en los apartados g) y
               h) del parrafo 1 de dicho articulo, para las
               cuales se establecen disposiciones especificas en
               los apartados siguientes;
          b)   para ejercer la tutela (the control) sobre las
               cooperativas de produocion y de consumo y los
               establecimientos de credito instituidos con el fin
               de fomentar el bienestar de la comunidad
               respectiva y que se regiran por las leyes
               correspondientes;
               I) para promover los fines perseguidos por los
               municipios compuestos exclusivamente de miembros
               de la comunidad respectiva y supervisar en sus
               funciones las municipalidades a las que sean
               aplicables las leyes.
     2.   Los apartados e) del parrafo 1 del articulo 87 y b) del
          parrafo 1 del presente articulo no podran interpretarse
          en el sentido de que impidan la creacion de
          instituciones mixtas y comunes de la naturaleza
          especificada en dichos preceptos si los habitantes asi
          lo desean.
     3.   En caso de que la Administracion Central proceda por su
          parte a controlar las instituciones, establecimientos o
          municipios mencionados en los apartados b) y c) del
          parrafo I del presente articulo en virtud de la
          legislacion en vigor, dicho control se llevara a cabo a
          traves de funcionarios publicos pertenecientes a la
          misma comunidad que la institucion, establecimiento o
          municipio de referencia.

Articulo 90

     1.   Con sujecion a lo dispuesto en el presente articulo,
          cada Camara Comunitaria tendra competencia para proveer
          en virtud de sus propias leyes o en el texto de las
          mismas, a la aplicacion (epharmone-tatbik) de sus leyes
          y decisiones.
     2.   Las Camaras Comunitarias no estan facultadas para
          prever en sus leyes o resoluciones la detencion o
          prision de nadie por violaciones de las mismas o
          incumplimiento de las directrices impartidas por una
          Camara Comunitaria en el ejercicio de cualquiera de los
          poderes que se le confieren en virtud de la presente
          Constitucion.
     3.   Las Camaras Comunitarias no tendran competencia pais
          usar medidas de coercion (ankastika metra-cabir) con el
          fin de asegurar el acatamiento de sus respectivas leyes
          o resoluciones y de las sentencias judiciales en
          materia de litigios civiles relativos a derechos
          personales y a asuntos religiosos de su respectivo
          ambito de jurisdiccion.
     4.   Cuando resulte necesario aplicar medidas de coercion al
          asegurar el acatamiento de cualquier ley o decision de
          una Camara Comunitaria o de cualquier punto relacionado
          con el ejercicio de la autoridad de tutela o
          supervision por dicha Camara, esas medidas de coercion
          se aplicaran, a instancias o en nombre de la Camara
          Comunitaria, por las autoridades del Estado que tengan
          competencia exclusiva para imponer dichas medidas
          coactivas.
     5.   La ejecucion de cualquier sentencia o auto de un
          tribunal en relacion con materias de competencia
          exclusiva de una Camara Comunitaria sera llevada a cabo
          a traves de las autoridades del Estado.

Articulo 91

     1.   Cada Camara Comunitaria preparara y adoptara una vez al
          anho unos Presupuestos de ingresos y gastos para el
          ejercicio economico anual siguiente.
     2.   Dichos Presupuestos seran votados por la Camara
          Comunitaria no mas tarde del dia senhalado por una ley
          comunitaria para el comienzo del ejercicio economico.

Articulo 92

     El numero de miembros de cada Camara Comunitaria se
determinara mediante una ley comunal adoptada por mayoria de dos
tercios del total de miembros de la Camara en cuestion.

Articulo 93

     Las elecciones a entrambas Camaras Comunitarias se haran por
sufragio universal y en votacion directa y secreta.

Articulo 94

     1.   Con sujecion al parrafo 2 de este articulo, todo
          ciudadano de la Republica que tenga veintiun anhos de
          edad cumplidos y reuna los requisitos de residencia que
          se establezcan por la ley electoral comunitaria
          respectiva, tendra derecho a inscribirse como elector
          en el respectivo censo electoral comunitario (in the
          respective communal electoral list).
          Sin embargo, los miembros de la Comunidad griega solo
          podran inscribirse en el censo electoral comunitario
          griego y los de la Comunidad turca unicamente en el
          censo comunitario turco.
     2.   No tendra derecho a ser inscrito como elector quien
          este incurso en causa de descalificacion para dicha
          inscripcion en virtud de la respectiva ley electoral
          comunitaria.

Articulo 95

     Tendra derecho a presentarse candidato a las elecciones a
miembros de la Camara Comunitaria quien al tiempo de la eleccion:
     a)   sea ciudadano de la Republica y este inscrito en el
          respectivo censo electoral comunitario;
     b)   haya cumplido los veinticinco anhos de edad;
     c)   no haya sido condenado, antes de la entrada en vigor de
          la presente Constitucion o con posterioridad a ella,
          por delito que implique indignidad o corrupcion moral o
          no este incurso en descalificacion impuesta por el
          tribunal competente en razon de un delito electoral;
     d)   no este aquejado de enfermedad mental que le incapacite
          para actuar como miembro de una Camara Comunitaria.

Articulo 96

     1.   El mandato de las Camaras Comunitarias tendra una
          duracion de cinco anhos contados desde la fecha que se
          senhale respectivamente por ley comunitaria.
     2.   Las Camaras Comunitarias salientes seguiran en
          funciones hasta que asuma las suyas la nueva Camara
          Comunal elegida conforme al parrafo I del presente
          articulo.

Articulo 97

     1.   Se celebraran elecciones generales para las Camaras
          Comunitarias treinta dias antes, como minimo, de la
          expiracion del mandato de las Camaras salientes.
     2.   Cuando se produzca una vacante en un escanho de miembro
          de una Camara Comunitaria, la vacante sera ocupada
          mediante elecciones parciales (by election) que se
          celebraran dentro de un lapso no superior a cuarenta y
          cinco dias desde la apertura de la vacante.
     3.   Si no se pudiesen celebrar elecciones conforme al
          parrafo I o 2 del presente articulo en la fecha
          senhalada por esta Constitucion o al amparo de la
          misma, debido a circunstancias extraordinarias e
          imprevistas tales como terremoto, inundaciones,
          epidemia general y similares, dichas elecciones tendran
          lugar el mismo dia de la semana siguiente.

Articulo 98

     1.   Cualquiera de las dos Camaras Comunitarias podra
          disolverse exclusivamente por acuerdo propio aprobado
          por mayoria absoluta.
     2.   Este acuerdo debera, no obstante lo dispuesto en el
          parrafo l del articulo 96 y en el parrafo 1 del
          articulo 97, prever la fecha de celebracion de las
          elecciones generales para la Camara Comunitaria en
          cuestion, fecha que no podra fijarse a menos de treinta
          dias ni mas de cuarenta dias despues de la fecha del
          propio acuerdo, asi como senhalar la fecha de la
          primera reunion de la Camara recien elegida, que no
          sera mas alla de quince dias despues de las referidas
          elecciones generales comunitarias, continuando mientras
          tanto en funciones la Camara Comunitaria saliente.
     3.   No obstante lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo
          96, el mandato de la Camara Comunitaria que haya de ser
          elegida tras la disolucion durara el resto del periodo
          no agotado de la Camara Comunal disuelta. En caso de
          disolucion dentro del ultimo anho del mandato
          quinquenal de la Camara Comunitaria en cuestion, se
          celebraran elecciones generales tanto para la parte no
          consumida del mandato de la Camara disuelta como para
          el quinquenio subsiguiente de mandato de dicha Camara.

Articulo 99

     Cuando una Camara Comunitaria continue en funciones mientras
no haya asumido las suyas una nueva Camara elegida, ora en virtud
del parrafo 2 del articulo 96 ora al amparo del parrafo 2 del
articulo 98, no tendra facultades para hacer ley ni adoptar
acuerdo sobre materia alguna, excepto en caso de circunstancias
imprevistas urgentes y excepcionales que se consignaran
explicitamente en la ley o resolucion de referencia.

Articulo 100

     Antes de tomar posesion de su cargo en una Camara
Comunitaria, los miembros de la misma haran en sesion publica de
la misma la declaracion siguiente:
"Declaro solemnemente mi lealtad y respeto a la Constitucion y a
las leyes establecidas en virtud de ella, a la preservacion de la
independencia y a la integridad territorial de la Republica de
Chipre."

Articulo 101

     1.   El cargo de miembro de una Camara Comunitaria sera
          incompatible con los de Ministro, Representante o
          miembro de ayuntamiento, incluyendo el de alcalde, o
          miembro de las Fuerzas Armadas o de seguridad de la
          Republica o cargos publicos municipales y, en el caso
          de un miembro de la Camara Comunitaria Turca, con el de
          funcionario religioso (din adami).
     2.   A los efectos del presente articulo se entiende por
          "cargo publico" ("public office") cualquier empleo
          lucrativo en la Administracion del Estado o de una
          Camara Comunitaria cuyos emolumentos corran a cargo del
          Estado o de la Camara en cuestion, siendo la expresion
          extensiva a todo empleo en una sociedad publica o
          entidad de servicios publicos.

Articulo 102

     La Camara Comunitaria establecera, mediante Reglamentos
Permanentes, normas relativas a las cuestiones de procedimiento,
incluyendo la celebracion de sesiones ordinarias y
extraordinarias, las fechas y duracion de dichas reuniones, el
modo de votar y la tramitacion de los asuntos.

Articulo 103

     1.   Las sesiones de las Camaras Comunitarias seran publicas
          y se haran publicas asimismo las actas de las
          deliberaciones.
     2.   Cualquiera de las dos Camaras Comunitarias podra, si lo
          juzga necesario, celebrar periodos de sesiones secretas
          en virtud de resolucion adoptada por una mayoria de dos
          tercios del total de sus miembros.

Articulo 104

     1.   Las leyes o resoluciones aprobadas por la Camara
          Comunitaria Griega o Turca se publicaran en el Boletin
          Oficial de la Republica inmediatamente despues de haber
          sido firmadas por el Presidente o el Vicepresidente de
          la Republica, respectivamente, dentro de los quince
          dias de la recepcion por el Presidente o el
          Vicepresidente de la Republica de dichas leyes o
          resoluciones.
     2.   Las leyes comunitarias entraran en vigor al ser
          publicadas en el Boletin Oficial de la Republica, a
          menos que se prevea otra fecha en ellas.

Articulo 105

     1.   El Presidente de la Republica con respecto a la Camara
          Comunitaria Griega y el Vicepresidente de la Republica
          en relacion con la Camara Comunitaria Turca podran,
          dentro de los quince dias siguientes a la recepcion por
          ellos de una ley o resolucion aprobada por la
          respectiva Camara, devolver a esta dicha ley o
          resolucion para nuevo estudio.
     2.   Si la Camara Comunitaria en cuestion mantiene el tenor
          de la ley o del acuerdo devuelto, el Presidente o, en
          su caso, el Vicepresidente de la Republica firmara y
          publicara la ley o el acuerdo conforme a lo dispuesto
          en el articulo inmediatamente anterior.

Articulo 106

     1.   Ningun miembro de una Camara Comunitaria podra ser
          juzgado en via civil ni criminal por las palabras que
          haya pronunciado o los votos que haya emitido en la
          Camara.
     2.   No podran los miembros de una Camara Comunitaria, sin
          autorizacion del Tribunal Superior (without leave of
          the Superior Court), ser acusados, detenidos o
          encarcelados mientras conserven su condicion de
          miembros. No se requerira, sin embargo, dicha
          autorizacion tratandose de delitos sancionables con
          pena de muerte o prision por mas de cinco anhos si el
          infractor fuese sorprendido infraganti. En tal supuesto
          el Tribunal Superior, que debera ser inmediatamente
          informado por la autoridad competente, acordara si
          procede otorgar o, por el contrario, denegar su venia
          para que continuen las actuaciones o, en su caso, el
          encarcelamiento, mientras el interesado siga ostentando
          la condicion de miembro de la Camara.
     3.   Si el Tribunal Superior niega la venia (refuses to
          grant leave) para el procesamiento de un miembro de una
          Camara Comunitaria, no se computara a efectos de plazo
          de prescripcion del delito el lapso durante el cual
          dicho miembro no pueda ser acusado.
     4.   Si el Tribunal Superior deniega la venia para la
          ejecucion de una pena de prision impuesta a un miembro
          de una Camara Comunitaria por sentencia de tribunal
          competente, se aplazara la ejecucion de la sentencia
          hasta que el condenado deje de ser miembro de la
          Camara.

Articulo 107

     Quedara vacante el escanho de miembro de una Camara
Comunitaria:
     a)   por muerte del titular;
     b)   por dimision del titular presentada por escrito:
     c)   por darse alguna de las circunstancias a que se
          refieren los apartados c) y d) del articulo 95, o por
          dejar el titular de ser ciudadano de la Republica o de
          reunir los requisitos de inscripcion como elector en el
          respectivo censo electoral de la comunidad;
     d)   por pasar el titular a desempenhar alguno de los cargos
          a que se refiere el articulo 101.

Articulo 108

     1.   Las Comunidades Griega y Turca tendran derecho a
          recibir subvenciones del Gobierno Griego o del Turco
          respectivamente para instituciones de educacion,
          cultura, atletismo y beneficencia pertenecientes
          correlativamente a la Comunidad Griega o a la Turca.
     2.   No tendra derecho a ser inscrito como elector quien
          este incurso en causa de descalificacion para dicha
          inscripcion en virtud de la respectiva ley electoral
          comunitaria.
     3.   Asimismo, cuando la Comunidad griega o la turca
          considere que no, dispone del numero necesario de
          maestros, profesores o clerigos (klerikoi-din adami)
          para el funcionamiento de sus instituciones, dicha
          comunidad tendra derecho a obtener y utilizar dicho
          personal del Gobierno griego o del turco
          respectivamente, en la medida en que estos puedan
          facilitarlo, si bien en la cuantia estrictamente
          indispensable para cubrir la citada necesidad.

Articulo 109

     Cada uno de los grupos religiosos que, conforme a lo
dispuesto en el parrafo 3 del articulo 2.', haya optado por
pertenecer a una de las dos Comunidades, tendra derecho a estar
representado por un miembro o miembros electos de dicho grupo en
la Camara de la Comunidad a que haya decidido adscribirse, del
modo que disponga una ley Comunitaria elaborada con este fin.

Articulo 110

     1.   La Iglesia Greco-Ortodoxa Autocefala de Chipre
          continuara ostentando el derecho exclusivo a regular y
          administrar sus propios asuntos internos y sus bienes
          en consonancia a los Sagrados Canones (Holy Canons) y a
          su Estatuto vigente (Charter), y no podra la Camara
          Comunitaria Griega actuar en contradiccion a este
          derecho.
     2.   Se reconocen por esta Constitucion la institucion de
          las Manos Muertas islamicas (Uakl) y los Principios y
          la Ley de dichos bienes.
          Todo lo relativo a la institucion o fundacion de bienes
          religiosos islamicos o al conjunto de estos o a bienes
          de este regimen o que afecte a los mismos de una u otra
          forma, incluyendo bienes pertenecientes a mezquitas y a
          cualquier otra institucion religiosa musulmana, se
          regira exclusivamente por las Leyes y Principios de las
          Manos Muertas islamicas y normas dictadas al amparo de
          ellas, asi como por las leyes y reglamentos que dicte o
          elabore la Camara Comunitaria Turca, y ningun acto
          legislativo, ejecutivo o de otra indole podra
          contravenir ni dejar sin efecto dichas Leyes y
          Principios de las Manos Muertas ni las leyes y
          reglamentos en cuestion de la Camara Comunitaria Turca,
          ni interferirse en ellas de modo alguno.
     3.   Todo derecho que en materia religiosa posea con arreglo
          a la ley de la Colonia de Chipre en vigor
          inmediatamente antes de la entrada en vigor de la
          presente Constitucion, la Iglesia de cualquiera de los
          grupos religiosos a quienes sea aplicable lo dispuesto
          en el parrafo 3 del articulo 2 o. seguira siendo
          poseido en las mismas condiciones por dicha Iglesia al
          entrar en vigor esta Constitucion y en el futuro.

Articulo 111

     1.   Con sujecion a lo dispuesto en la presente
          Constitucion, toda materia relativa a esponsales
          (betrothal), matrimonio, divorcio, nulidad de
          matrimonio, separacion judicial o restitucion de
          derechos conyugales o a relaciones familiares que no
          sean la legitimacion por auto judicial o la adopcion de
          miembros de la Iglesia Ortodoxa Griega o de algun grupo
          religioso al que sea aplicable el parrafo 3 del
          articulo 2 o., se regira, en y tras la fecha de entrada
          en vigor de la presente Constitucion, por la ley de la
          Iglesia Ortodoxa Griega o la de la Iglesia de dicho
          grupo religioso, segun los casos, y sera enjuiciable
          (cognizable) por un tribunal de dicha Iglesia, sin que
          ninguna de las Camaras comunitarias pueda actuar de
          modo incompatible con lo dispuesto en dicha ley.
     2.   Lo dispuesto en el parrafo 1 del presente articulo no
          impedira la aplicacion del parrafo 5 del articulo 90 a
          la ejecucion de sentencias o autos del tribunal en
          cuestion.

 


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