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PARTE VIII - DE LAS FUERZAS DE LA REPUBLICA
Articulo 129
1. La Republica tendra un Ejercito de dos mil hombres, de
los que el 60 por 100 seran griegos y el 40 por 100
seran turcos.
2. No se establecera el servicio militar obligatorio
(compulsory military service) salvo de comun acuerdo
del Presidente y del Vicepresidente de la Republica.
Articulo 130
1. Las fuerzas de seguridad de la Republica estaran
compuestas de la policia y de la gendarmeria y tendran
un contingente de dos mil hombres, que podra ser
incrementado o reducido de comun acuerdo por el
Presidente y el Vicepresidente de la Republica.
2. Las fuerzas de seguridad de la Republica estaran
compuestas hasta el 70 por 100 de griegos y hasta el 30
por 100 de turcos.
Sin embargo, durante un periodo inicial y con el fin de
no licenciar a los turcos que estuviesen prestando
servicios en la policia el 11 de febrero de 1959, salvo
los que lo hiciesen en la policia auxiliar, el
porcentaje de turcos podra ser mantenido hasta un
maximo del 40 por 100 y en consecuencia el de los
griegos podra ser reducido hasta el 30 por 100.
Articulo 131
1. Los Jefes y segundos Jefes del Ejercito, la policia y
la gendarmeria de la Republica seran designados
conjuntamente por el Presidente y el Vicepresidente de
la Republica.
2. Uno de los Jefes del Ejercito, la policia y la
gendarmeria sera turco y cuando el Jefe del Ejercito,
la policia y la gendarmeria pertenezca a una de las dos
comunidades, el segundo Jefe pertenecera a la otra.
Articulo 132
Las fuerzas que queden estacionadas en partes del territorio
de la Republica habitadas en proporcion de casi el 100 por 100
por miembros de una sola comunidad, perteneceran a dicha
comunidad.
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