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PARTE VII - DE LA FUNCION PUBLICA CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 122

A los efectos del presente capitulo y a menos que el
contexto exija otra interpretacion (unless the context otherwise
requires):

Se entendera por "cargo publico," ("public office")
cualquier cargo en la Administracion publica;
Se entendera por "funcionario publico" ("public officer") al
titular, permanente o provisional o en funciones, de cualquier
cargo publico;
Se entendera por "funcion publica" ("public service")
cualquier funcion al servicio del Estado que no sea en el
Ejercito o en las fuerzas de seguridad del Estado, siendo el
termino extensivo al servicio bajo la Sociedad de Radiodifusion
de Chipre (Cyprus Broadcasting Corporation), la Junta de
Telecomunicaciones Interiores de Chipre (Cyprus Inland
Telecomunications Authority), la Junta de Electricidad de Chipre
(Electricity Authority of Cyprus) y cualesquiera otras entidades
con o sin personalidad juridica creadas en el interes general por
una ley, a condicion alternativamente de que los fondos de las
mismas sean facilitados y garantizados por el Estado o de que, si
la empresa es explotada exclusivamente por dicha entidad, la
administracion se realice bajo el control del Estado. No quedan,
en cambio, incluidas las funciones en cargos cuya designacion o
cobertura se realicen, con arreglo a esta Constitucion,
conjuntamente por el Presidente y el Vicepresidente de la
Republica ni los servicios prestados por trabajadores, excepto
los que esten empleados a titulo regular en relacion con obras
permanentes del Estado o cualquiera de los entes publicos
mencionados.

Articulo 123

1. La funcion publica estara compuesta hasta el 70 por 100
por griegos y hasta el 30 por 100 de turcos.
2. Se aplicara esta distribucion cuantitativa en la medida
de lo posible y practicable, en todos los grados de
jerarquia de la funcion publica.
3. En las regiones o localidades de donde una de las dos
comunidades constituya mayoria cercana al 100 por 100
de la poblacion, los funcionarios publicos alli
destinados o encargados de funciones en dichas regiones
o localidades perteneceran a dicha comunidad.

Articulo 124

1. Se instituye una Comision de la Funcion Publica (Public
Service Commission), que estara compuesta por un
Presidente y otros nueve miembros designados
conjuntamente por el Presidente y el Vicepresidente de
la Republica.
2. Siete miembros de la Comision seran griegos y los otros
tres seran turcos.
3. Cada miembro de la Comision sera nombrado por un
periodo de seis anhos, pero podra en cualquier momento
dimitir del cargo mediante escrito dirigido de su punho
y letra (by writing under his hand) al Presidente y al
Vicepresidente de la Republica.
4. Se fijaran por una ley la remuneracion y demas
condiciones de servicios de los miembros de la
Comision, que no podran ser alteradas en favor ni en.
contra de ninguno de ellos despues de su respectiva
designacion.
5. Ningun miembro de la Comision podra ser separado del
cargo salvo por los mismos motivos y del mismo modo que
los magistrados del Tribunal Superior.
6. 1) No podra ser nombrado miembro de la Comision quien
no fuete ciudadano de la Republica, no acredite gran
rectitud (high moral character) y no reuna los
requisitos legales para ser elegido miembro de la
Camara de Representantes.
2) No podra ser miembro de la Comision ni ser nombrado
como tal quien fuere o haya sido en los doce meses
anteriores tratandose del Presidente de la misma o en
los seis meses precedentes tratandose de cualquier otro
miembro;
a) Ministro;
b) miembro de la Camara de Representantes o de
cualquier Camara Comunal;
c) funcionario publico o individuo de cualquiera de las
Fuerzas Armadas;
d) funcionario o empleado de cualquier autoridad local
o de sociedad o entidad establecida por una ley para un
fin publico;
e) miembro de algun sindicato o de una entidad o
asociacion afiliada a un sindicato.
7. Si durante determinado periodo un miembro de la
Comision hubiese obtenido venia para ausentarse o se
viere incapacitado, por ausencia del territorio de la
Republica o por cualquier otra causa, para desempenhar
sus funciones como miembro de aquella, el Presidente y
el Vicepresidente de la Republica podran designar
conjuntamente en su lugar a cualquier persona que reuna
los requisitos legales de nombramiento con el fin de
que ejerza las funciones de dicho miembro durante el
lapso en cuestion.

Articulo 125

1. Salvo que se disponga expresamente otra cosa en la
presente Constitucion en relacion con cualquier extremo
especificado en el presente parrafo. v salvo en todo
caso lo dispuesto en cualquier ley, va Comision de la
Funcion Publica tendra el cometido de asignar los
cargos publicos entre las dos comunidades y de nombrar,
confirmar, colocar en plantilla o en situacion de
jubilacion, ascender y trasladar a los funcionarios
publicos y ejercer potestad disciplinaria sobre ellos,
incluyendo su despido o su separacion del cargo.
2. El Presidente de la Comision convocara las reuniones de
la Comision Y las presidira:
Sin embargo,
a) no se celebrara reunion alguna a menos que se haya
notificado con antelacion a todos los miembros;
b) en caso de empate a votos el Presidente no tendra
voto de calidad (shall not have a second or casting
vote).
3. 1) Salvo lo dispuesto en los numeros siguientes del
presente parrafo. toda resolucion de la Comision debera
adoptarse por mayoria absoluta de sus miembros.
2) Si la cuestion se refiere a un nombramiento o a un
ascenso para cubrir una vacante o un puesto recien
creado, la decision de si ese puesto debe ser ocupado,
con arreglo a esta Constitucion, por un griego o por un
turco, se adoptara por mayoria absoluta de votos
incluyendo, por lo menos, los votos de dos de los
miembros turcos de la Comision.
No obstante, si dicha decision no pudiese adoptarse por
la mayoria de referencia, la cuestion se elevara por la
Comision al Tribunal Constitucional Supremo para que
este adopte una decision, que sera definitiva y
vinculante para la Comision.
3) Cuando la cuestion se refiere unicamente a un turco,
toda resolucion de la Comision sera adoptada por
mayoria absoluta que debera incluir los votos de por lo
menos dos miembros turcos. Cuando la cuestion se
refiera exclusivamente a un griego, toda decision- de
la Comision sera adoptada por dicha mayoria absoluta,
incluyendo los votos de por lo menos cuatro miembros
griegos.
4) Cuando la cuestion se refiera a la seleccion de los
griegos o de los turcos que hayan de ser nombrados o
ascendidos, la decision se adoptara, salvando lo
dispuesto en el numero 3 del presente parrafo, por
mayoria absoluta.
Sin embargo, la Comision dara curso a toda
recomendacion unanime de cinco miembros griegos en el
supuesto de seleccion de un griego o de los tres
miembros turcos en el caso de seleccion de un turco.

CAPITULO II

DEL CONTADOR GENERAL Y DEL CONTADOR GENERAL ADJUNTO
(The Accountant-General and the Deputy Accountant-General)

Articulo 126


1. El Presidente y el Vicepresidente de la Republica
nombraran conjuntamente a dos personas aptas e idoneas
para el cargo de Contador General y para el de Contador
General Adjunto;
No podran el Contador General y el Contador General
Adjunto pertenecer a la misma comunidad.
2. El Contador General sera el Jefe y el Contador General
Adjunto el segundo Jefe de la Tesoreria (Treasury).
3. El Contador General y el Contador General Adjunto seran
funcionarios de carrera de la Republica.
4. Seran de competencia de la Comision de la Funcion
Publica la jubilacion y cualquier control
disciplinario, incluyendo la destitucion a la
separacion del cargo, del Contador General y del
Contador General Adjunto.

Articulo 127

1. El Contador General asistido por el Contador General
Adjunto dirigira y supervisara todas las operaciones
contables (all accounting operations) relativas a
cualesquiera fondos dinerarios y otros activos objeto
de administracion y a obligaciones contraidas por el
Estado o en nombre del mismo y, con sujecion en todo
caso a lo dispuesto en la presente Constitucion, o en
cualquier ley. recibira y hara efectivos todos los
desembolsos de sumas dinerarias del Estado.
2. El Contador General asistido por el Contador General
Adjunto ejercera los demas poderes y realizara todas
las otras funciones y cometidos que se le confieran o
impongan por medio de ley.
3. Las facultades, funciones y cometidos del Contador
General previstos en el presente capitulo podran ser
ejercitadas por el mismo o por funcionarios
dependientes de el, que actuaran dentro del marco de
sus instrucciones y de acuerdo con las mismas.

Articulo 128

1. El Contador General Adjunto tendra todos los poderes y
desempenhara las funciones y cometidos que correspondan
normalmente a su cargo y asimismo ejercera, dentro de
lo dispuesto por las instrucciones del Contador
General, todas las facultades y realizara todas las
funciones y cometidos que se confieran al Contador
General segun la presente Constitucion o por medio de
ley.
2. El Contador General Adjunto hara las veces del Contador
General en caso de ausencia de este o de su incapacidad
temporal para el desempenho de sus obligaciones.


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